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Para consultas sobre la utilización de plantas etnobotánicas, o en caso de experimentar una situación adversa o dificultades de integración, consulta esta página. Para preguntas relacionadas con el apoyo legal, consulta esta página.

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    Derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas

    El Ayahuasca Defense Fund trabaja para proporcionar asesoramiento a las personas que estén experimentando dificultades con el sistema de justicia relacionadas con la utilización de ayahuasca y otras plantas tradicionales, así como proporcionar apoyo a la defensa en este tipo de casos legales.

    Derecho a la libertad de religión

    El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 permite a los Estados la formulación de reservas para aquellas plantas que sean utilizadas de manera tradicional por grupos pequeños, claramente identificados y geográficamente limitados, en sus ritos religiosos (Art. 32.4), con la intención de proteger los derechos humanos. La razón para incluir esta provisión en el tratado fue la protección del derecho de los indígenas a los usos tradicionales de sus plantas sacramentales.

    El Derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho a la libertad de religión. Son tres tratados internacionales los que tienen relevancia en esta materia: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Artículo 9; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 12.

    No obstante, la libertad de religión está sujeta a ciertas limitaciones «previstas por la ley, [y que] constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás» (véase Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos).

    El derecho a la libertad de pensamiento y creencias religiosas debe ser distinguido de la manifestación de las mismas. Mientras que las creencias religiosas no pueden ser limitadas, las manifestaciones —como utilizar ayahuasca como sacramento— sí son susceptibles de serlo. Esas limitaciones y regulaciones a nivel estatal pueden ser desafiadas a nivel internacional, pero los requisitos son estrictos: llevar un caso a un tribunal internacional o a una corte internacional de derechos humanos es un proceso complejo que requiere orientación legal especializada.

    En 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que las regulaciones nacionales sobre el uso religioso de la ayahuasca no suponían una violación del derecho a la libertad religiosa en virtud de artículo 9 en el caso concreto que estaban examinando. Esta decisión de inadmisibilidad concluyó que la regulación de la ayahuasca, incluso si implica la confiscación de la misma, era necesaria en una sociedad democrática en interés de la salud pública. Las implicaciones de esta decisión no están claras todavía.

    Sigue las actividades del ADF para recibir información sobre los acontecimientos legales acaecidos en todo el mundo. El ADF reúne a algunos de los mejores abogados y expertos en ayahuasca, así como la información más novedosa en el campo jurídico y político, para orientar un asesoramiento especializado en caso de enfrentarse a un proceso judicial a nivel internacional.

    Derechos humanos de los pueblos indígenas

    Tradicionalmente, las sociedades occidentales han ejercido la dominación política y económica sobre las culturas indígenas, despojándolas de sus recursos y desatendiendo sus derechos humanos. Una consecuencia importante de ello ha sido la exclusión y la marginación de los sistemas tradicionales de creencias y de sanación, negando la importancia del potencial curativo de los tratamientos y de las medicinas tradicionales. El desplazamiento hacia la ilegalidad, o hacia un estatus legal incierto, de plantas tradicionales como la hoja de coca, el cannabis, la ayahuasca o la iboga a causa del control de drogas, ha dificultado el pleno desarrollo de la medicina tradicional indígena, el único método de sanación disponible en muchas de las sociedades del mundo, cuya población carece de acceso a los servicios básicos de salud.

    El derecho internacional ha trabajado en la protección del conocimiento de la medicina tradicional indígena, que ha resultado en varios instrumentos. Los más destacados son la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (en particular sus Artículos 24 y 31) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 (Artículo 25).

    La Declaración de las Naciones Unidas de 2007 establece específicamente que la población indígena tiene el derecho a sus medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas medicinales, incluyendo la conservación de sus plantas, animales y minerales medicinales de interés vital (Art. 24), así como el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, conocimiento tradicional y sus expresiones culturales tradicionales, incluyendo las medicinas (Art. 31).

    La protección de los conocimientos medicinales indígenas también está relacionada con los derechos de propiedad intelectual. En el famoso caso relacionado con la patente de la ayahuasca: en 1986 un ciudadano estadounidense obtuvo una licencia para patentar la ayahuasca por parte de la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (PTO) bajo el nombre de «Da Vine». Las poblaciones indígenas tuvieron noticia, y presentaron una protesta a la PTO en 1999. La PTO emitió una decisión de denegación de la patente sobre «Da Vine». Para un análisis más exhaustivo de cómo los derechos de propiedad intelectual de los indígenas pueden proteger los conocimientos médicos tradicionales, se recomienda la lectura de David Downes (en inglés) «How Intellectual Property Could Be a Tool to Protect Traditional Knowledge» en Columbia Journal of Environmental Law, volumen 25 (2000: 253).

    Documentos relevantes para descargar

    Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007
    Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, 1989