En el Estado español es posible la implantación inmediata de un programa legal de cannabis medicinal. Se trata simplemente de una cuestión de voluntad política. Todo el entramado legal, tanto nacional como internacional, así como las diferentes normativas en cuanto a comercialización de medicamentos, lo permite.
En 1961 se celebra en Naciones Unidas la Convención Única sobre Estupefacientes, impulsada por EEUU, en donde se decide que una serie de plantas (cannabis, hoja de coca y adormidera o amapola real) pasarán a estar prohibidas persiguiéndose su uso.
Se puede decir que hay varios motivos que explican esta medida, siendo uno de ellos que la prohibición de determinadas plantas se relaciona con la persecución de determinadas personas que utilizan dichas plantas. En varios casos se puede rastrear, un origen racial en esta persecución. Por ejemplo la prohibición de la hoja de coca se fundamenta en un informe del año 1950 en el que se dice que los indios son indolentes y abúlicos por consumirla.
¿Cannabis legal?
No obstante, y a pesar de toda esta problemática política, los convenios contemplan que algunas de estas plantas, incluso aunque desde determinado punto de vista puedan ser consideradas como drogas, han de ser usadas para mitigar el dolor. Este hecho implica que todo aquel país que quiera cumplir dicho Convenio y los posteriores (de 1971 y 1988) debe reconocer el uso de estupefacientes con fines médicos y científicos, ya que disponer de estupefacientes para paliar el dolor es un derecho inalienable de la humanidad.
A lo anterior, y a nivel estatal, hay que añadir que el primero de los Convenios, de 1961, se ratifica por el gobierno franquista en 1966 publicándose su ley en 1967. Dicha ley dura hasta nuestros días y, por discutible que sea su vigencia, permite la instauración de programas de cannabis medicinal siendo compatible con los tratados internacionales.