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    El (pen-)último juicio sobre ayahuasca en España

    28.04.2021
    Constanza Sánchez, José Carlos Bouso, Natalia Rebollo | Abril 2021

    El pasado mes de marzo, el que podría ser, si no el último, quizá el penúltimo juicio relacionado con la importación de ayahuasca en España concluyó con una absolución que allana el camino para el futuro de la planta en el país. Hay un caso adicional en proceso, que esperamos sea el último, basado en los resultados de este juicio junto con otros precedentes históricos. En este artículo analizamos los acontecimientos del caso, su recorrido legal y las implicaciones de esta reciente sentencia para el futuro de la legalidad de la ayahuasca y otras plantas tradicionales.

    Un caso habitual, con una travesía desproporcionada

    Los acontecimientos fueron muy similares a las decenas de incidentes legales relacionados con esta bebida tradicional amazónica acontecidos en Europa en las últimas dos décadas. Una persona residente en el sur de España adquirió, de su médico tradicional en Perú, un pedido que contenía aproximadamente cinco litros de ayahuasca. El paquete llegó mediante una empresa de paquetería internacional muy conocida a través de Alemania, cuyas autoridades aduaneras alertaron a la policía española del contenido del envío, «con un peso neto de 5.746 gramos de líquido viscoso marrón oscuro conocido como ayahuasca que contenía DMT». La policía española hizo un nuevo test, que dio positivo en anfetamina, algo muy común en las muestras de ayahuasca que se someten a test cualitativos. Se determinó que de los más de cinco kilogramos incautados podrían obtenerse 22.864 unidades de 250 miligramos cada una, con un valor estimado total de 103.000 € en el mercado ilícito. El procedimiento seguido por las autoridades españolas también fue el habitual: se procedió a una entrega controlada y vigilada del paquete, en el contexto de la cual el acusado fue detenido en el momento en el que efectuó la recogida del mismo. Al suponerse que lo contenido era metanfetamina, se procedió a su inmediata entrada en prisión provisional.

    A partir de ese momento se desencadenaron una serie de acontecimientos que, en aras de la protección de la salud pública, condujeron a este señor de más de 60 años a un laberinto legal y judicial: el laberinto del control de drogas. Ajeno a estos procedimientos, y con la intención de utilizar la ayahuasca para su propio consumo y tratar su condición de salud, el detenido pasó tres meses en una de las prisiones más complicadas del sur de España (Alhaurín de la Torre). Una región, por otra parte, en la que la aplicación de las leyes de drogas es especialmente severa, al tratarse de una zona muy activa de tránsito de los mercados internacionales de drogas ilícitas, y en la que operan numerosas organizaciones criminales dedicadas al comercio de drogas a gran escala, fundamentalmente resina de cannabis y cocaína.

    «ICEERS nos dio, en particular a mí, el sostén para confiar, porque todo estaba dado como imposible de revertir. Al sostenerme a mí, también me fue posible sostener a mi marido, pues en esas condiciones no tenía fuerzas para seguir, su estado de salud empeoró muchísimo e incluso su aspecto físico se deterioró seriamente. Ya no es el mismo desde ningún punto de vista. Desde nuestra visión, era un imposible. Y desde ICEERS, formado por personas maravillosas, me dieron todo el tiempo esa seguridad en que podía confiar. Y así lo han demostrado. Estoy infinitamente agradecida a cada una de sus integrantes, a ICEERS por existir, y a la vida que me permitió conectarme con ellos».

    V. B., esposa del acusado.

    El pecado original de la legalidad de la ayahuasca

    La ayahuasca es una bebida que no se encuentra sometida a fiscalización internacional, ni tampoco está prohibida en España. No obstante, el hecho de que una de las plantas que tradicionalmente se utiliza en su preparación (chacruna, o Psychotria viridis) contenga dimetiltriptamina (DMT), una sustancia incluida (en su forma sintética) en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 hace que, al ser detectada por los instrumentos analíticos del Instituto Nacional de Toxicología (INT), se tienda a considerar a toda la infusión como equivalente a DMT y, por tanto, prohibida. Esto lleva a peticiones de sanción tan desproporcionadas por parte de la Fiscalía, al entender que esos cinco litros incautados equivalen a cinco kilogramos de DMT, que se establecen penas correspondientes a la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal español. En este caso, de hecho, la Fiscalía Antidrogas solicitó cuatro años de prisión y una multa de 309.000 euros. Además, la prisión provisional se alargó injustificadamente, al tardar más de dos meses en llegar los análisis confirmatorios por parte del INT.

    Defendido por el abogado Francisco Azorín, del bufete Brotsanbert y especializado en la legalidad de las plantas tradicionales, la estrategia de defensa, en la que ICEERS participó de forma activa y a la que contribuyó con informes periciales y testimonios en el juicio, se centró efectivamente en dos líneas argumentales. La primera, que la ayahuasca no se encuentra sometida a fiscalización, ni en el contexto internacional ni en España; y la segunda, que la evidencia científica acumulada en las últimas décadas apunta a que la ayahuasca no reviste un riesgo para la salud pública. Es más, las investigaciones apuntan que puede aportar considerables beneficios para la salud física y mental de las personas que la utilizan en un contexto ceremonial, controlado y seguro.

    «Se decidió poner en manos del tribunal toda la información disponible, en lugar de optar por una estrategia basada en la no cuantificación de la DMT. La aportación de informes periciales sobre la fiscalización de la ayahuasca, sobre la ausencia de riesgo para la salud pública, así como sus beneficios terapéuticos, fue clave para la redacción de la sentencia».

    Francisco Azorín, abogado del caso.

    Ayahuasca: ¿droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica?

    Unas semanas después de la celebración del juicio oral, recibimos la noticia de la absolución y pudimos leer con detalle la argumentación del tribunal que culminó en esa conclusión. Observamos con satisfacción cómo muchos de los argumentos utilizados eran tomados de los informes periciales que aportamos, fruto de las conclusiones de la investigación científica que desde ICEERS hemos llevado a cabo en los últimos años, tanto en el ámbito político-jurídico como en el de la salud. La sentencia argumenta, a lo largo de 17 páginas, que «la ayahuasca como tal preparado vegetal no es objeto de fiscalización, prohibición o control ni internacional ni nacional en España, como sustancia psicotrópica, droga o estupefaciente», o dicho de otra manera, no puede ser integrada en el concepto de «droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica» a la que se refiere el artículo 368 del Código Penal español. Una interpretación que ha sido ampliamente documentada en el libro de los profesores de Derecho penal de la Universidad de Málaga, los doctores Antonio Martín Pardo y Juan Muñoz, El estatuto legal de la ayahuasca en España.

    ¿El final de los juicios sobre #ayahuasca en España? Una sentencia reciente determina que la ayahuasca no está fiscalizada, absuelve al acusado y recomienda la regulación. Clic para tuitear

    La sentencia es importante fundamentalmente por dos motivos. El primero, porque supone un reconocimiento de que la regulación de determinadas sustancias que ahora están prohibidas podría traer más beneficios que problemas. Literalmente, la jueza ponente afirma que «podría ser más eficaz, o arrojar en conjunto más réditos que perjuicios, una política de mayor tolerancia acompañada de rigurosos controles y reglamentación, huyendo del prohibicionismo absoluto». Reconoce, a su vez, que este cambio político corresponde darlo al ámbito de la política, y no al judicial, en un mensaje que podríamos interpretar como un «señoras y señores decisores políticos, mientras ustedes no cambien esta política, las juezas y jueces seguiremos aplicando la ley vigente, como no puede ser de otra manera, pero estamos preparadas y preparados para aplicar un modelo más eficiente. Pónganse a ello, por favor».

    «Durante la celebración del juicio oral, el Tribunal estuvo muy atento a los testimonios, con el objetivo, como vimos después, de aplicar el Derecho de acuerdo a los conocimientos de la ciencia actuales. La ponente redactó una sentencia que podemos considerar un manual teórico sobre tráfico de drogas e interpretación de los convenios internacionales de fiscalización. Estas normas no están redactadas con claridad, lo que provoca que todavía sigan sucediendo situaciones de prisión preventiva por ayahuasca. Vamos a solicitar una indemnización por daños y perjuicios para nuestro defendido que ha pasado en prisión casi tres meses, pues la administración tardó mucho en realizar los análisis confirmatorios».

    Francisco Azorín, abogado del caso.

    El segundo motivo por el que esta sentencia resulta muy relevante para el contexto español es porque zanja de una vez por todas la complejidad legal en la que se ven inmersas las plantas con efectos psicoactivos que, sin estar fiscalizadas como productos vegetales, contienen un compuesto que sí lo está. Es el caso, entre otros, del khat, que contiene catinona, de los cactus mescalínicos como el San Pedro o el peyote, o de los hongos psilocibes que contienen psilocibina. También zanja esta sentencia la cuestión de la posible inclusión teórica de la ayahuasca en el ámbito de la fiscalización como preparado de DMT: la JIFE, sostiene el escrito, «nos proporciona un mecanismo de interpretación auténtica o al menos cualificado» que «viene a contradecir frontalmente esa inicial conclusión». Concluye, por tanto, que «la ayahuasca no puede entenderse comprendida en el Convenio de 1971 por más que el DMT sí lo esté». Esta idea, sostenida durante años por las personas que trabajamos por el cambio en las políticas de drogas, que abogamos por que no se apliquen las leyes de drogas al ámbito de las plantas psicoactivas de uso tradicional, había sido sostenida en algunas sentencias previas en relación con la ayahuasca, pero nunca tan detenidamente argumentada y fundamentada como en esta sentencia.

    «Durante los últimos años, y en colaboración con abogadas y abogados expertos en plantas tradicionales, hemos desarrollado estrategias de defensa basadas en la evidencia científica y en los derechos humanos, alejándonos de la argumentación clásica de los juicios por delitos contra la salud pública. Un trabajo sostenido de investigación y litigación estratégica que ha tenido sus frutos en España, donde hemos conseguido dar la vuelta a muchas acusaciones y peticiones de sanción extremadamente desproporcionadas, y conseguido sentencias como ésta, que aclara el estatus legal de la ayahuasca en España».

    Constanza Sánchez, directora de Ley, Políticas y Derechos Humanos en ICEERS.

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    El camino por recorrer

    Todavía están abiertos algunos procedimientos similares a éste en España, y las incautaciones de ayahuasca siguen sucediendo con relativa frecuencia.

    «Durante 2020 y lo transcurrido de 2021 hemos sabido de catorce incidentes legales en España. Si bien es cierto que la tendencia hacia el archivo de los casos relacionados con ayahuasca es cada vez más frecuente, la confusión de las autoridades aeroportuarias, aduaneras y judiciales aún persiste».

    Natalia Rebollo, coordinadora del ADF en ICEERS.

    Sin embargo, la resolución de este caso supone un paso más en este sentido y apunta a que éste pueda ser, si no el último, sí el penúltimo juicio relacionado con la ayahuasca en España. No obstante, debemos seguir trabajando para lograr un mayor conocimiento de las plantas tradicionales y sus prácticas entre los estamentos judiciales y decisores políticos. Por ejemplo, esta sentencia sigue considerando que la ayahuasca, al contener DMT, entraña un riesgo para la salud y, «pese a que la sentencia es absolutoria, entendiendo que puede suponer un riesgo para la salud, nos obliga a su destrucción».

    «Los informes periciales y la estrategia de defensa convencieron al tribunal de que la ayahuasca no está sujeta a fiscalización. Pero sigue resultando difícil que una sentencia considere o afirme claramente que la ayahuasca no entraña un riesgo para la salud pública, a pesar de la abundante evidencia científica que se aporta. Toca ahora pensar en nuevas estrategias para que en un siguiente juicio, que esperemos sea ya definitivamente el último, así se describa».

    José Carlos Bouso, director científico de ICEERS.

    En los últimos años hemos visto que, si bien en un gran número de países los casos legales relacionados con ayahuasca no alcanzan una pena privativa de libertad, o siquiera el ejercicio de la acción penal, los paquetes son, en la práctica totalidad de los casos que hemos apoyado, destruidos. Lo anterior nos lleva a reflexionar sobre la sostenibilidad de la planta, y la incoherencia constante de las autoridades judiciales: incluso cuando reconocen que la ayahuasca no se encuentra fiscalizada por el derecho interno, ni que implica un daño para la salud pública, la mezcla es destruida. Desde ICEERS continuamos trabajando para revertir esta contradicción que resulta, además, inconsistente con las normas del debido proceso. Tras siete años de trabajo del Ayahuasca Defense Fund (ADF), la preocupación ha pasado de evitar una sentencia condenatoria a recuperar la ayahuasca incautada. Un notable avance, pero todavía queda camino por recorrer.

    Autores de las imágenes: Terpsichore y Tyk, CC BY-SA 3.0, via Wikimedia Commons.

    Categories: Noticias , Ayahuasca , ADF
    Tags: ayahuasca , legalidad , juicio