Repensar el lenguaje de la política de drogas: por qué las palabras moldean las leyes, los derechos y la realidad

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Términos como «drogas ilegales» o «control de drogas» circulan con tanta naturalidad que parecen evidentes. Pero la ley no regula sustancias: regula el acceso, las prácticas y las relaciones humanas vinculadas a ellas. Este artículo analiza el lenguaje de la política de drogas: cómo moldea la ley, quién carga con sus consecuencias y qué se juega en las palabras que usamos.

Los debates políticos sobre nuestro acceso legal a las drogas raramente arrancan por la pregunta que más importa: ¿a quién, exactamente, apunta la ley? Términos como «drogas ilegales», «control de drogas» o «abuso de sustancias» circulan con tanta naturalidad —en salas de juicio, redacciones y cámaras legislativas— que han llegado a parecer evidentes. Sin embargo, su familiaridad misma encubre una distorsión estructural. La ley no actúa sobre las sustancias. Regula acciones y relaciones humanas vinculadas a esas sustancias —producción, posesión, distribución, consumo— bajo circunstancias y contextos específicos. Cuando el lenguaje invierte esta lógica y atribuye a plantas o moléculas un estatus jurídico intrínseco, no sólo describe mal la ley: reconfigura cómo se aplica, cómo se diseñan las políticas y quiénes cargan con las consecuencias.

No se trata de una distinción semántica. Tiene peso práctico cada vez que una persona afronta un proceso penal por su relación con una medicina tradicional vegetal, cada vez que un tribunal debe decidir si una práctica cultural cae dentro del ámbito de una ley de «control de drogas», y cada vez que un legislador plantea una reforma en términos de qué sustancias «legalizar» en lugar de qué derechos ostentan las personas y qué condiciones hacen dañinas ciertas prácticas. El encuadre elegido precede y constriñe cada decisión posterior.

La ficción jurídica de las «drogas ilegales»

La expresión «drogas ilegales» sugiere que ciertas plantas o moléculas existen en un estado de ilegalidad inherente: que su naturaleza, y no su contexto, determina su condición jurídica. Una droga carece de agencia. No puede cometer actos ni vulnerar normas. Lo que los sistemas jurídicos hacen, en realidad, consiste en evaluar conductas humanas en contextos específicos, trazando distinciones que reflejan distintos grados de riesgo, legitimidad y aceptación social. Hablar de una «droga ilegal», o incluso de «legalizar» una droga, equivale a situar la ley en un lugar completamente equivocado. «Legal» e «ilegal» representan términos técnicos del derecho, y el derecho sólo califica así las conductas humanas, nunca las cosas. Aplicarlos a una sustancia produce una fórmula que suena jurídica pero no lo es: una pseudojerga que traslada la agencia de las personas a los objetos. Y como el lenguaje jurídico no sólo describe la ley sino que la constituye, esa distorsión no queda en lo retórico: acaba deformando el derecho mismo.

Conviene detenerse en la naturaleza precisa de este desplazamiento, porque no se limita a situar la ley en el lugar equivocado. Atribuir ilegalidad —o peligrosidad— a una planta o a una molécula, como si fueran propiedades que residen en la cosa, supone proyectar una voluntad donde no la hay, animar lo inerte o conferir intención a lo que carece de ella, para poder tratarlo como adversario. Ni la sustancia, ni las plantas delinquen ni amenazan; son las personas quienes la revisten de una agencia que le es ajena. Ese gesto mediante el cual se pretende reencantar el objeto con una voluntad perversa para legitimar la guerra que se le declara, es el mismo que en otros dominios ha transformado animales, fuerzas naturales o territorios en enemigos morales. Y ayuda a explicar por qué el encuadre prohibicionista resulta tan resistente. No se constata un rasgo del mundo, lo instituye, y una vez instituido se experimenta como una evidencia que no requiere prueba.

Las drogas quedan bajo control legal para que las acciones humanas relacionadas con ellas —producción, cultivo, importación, distribución, posesión— puedan regularse. No es la sustancia la que porta el estatus jurídico; lo que importa es lo que las personas hacen con ella, en qué circunstancias y con qué intención. Esta distinción, suficientemente clara en el análisis jurídico formal, tiende a desaparecer en el discurso público, donde la taquigrafía de las sustancias «legales» e «ilegales» reproduce una dicotomía que la propia ley no crea.

Las consecuencias de esta inversión van mucho más allá de la terminología. Cuando el lenguaje presenta las sustancias como fuentes autónomas de riesgo, desvinculadas de las condiciones en que las personas se relacionan con ellas, los marcos normativos optan por el control categórico antes que por la evaluación contextual. Así, señalar la supuesta escala de daños de las distintas sustancias afianza la falsa noción de que las sustancias resultan inherentemente seguras o peligrosas. Los tribunales pueden pasar por alto los matices que distinguen una práctica de otra. Y las personas más directamente afectadas —aquéllas cuyas relaciones culturales, religiosas o terapéuticas con las plantas quedan fuera de las categorías estrechas que los sistemas de «control de drogas» fueron diseñados para acoger— se enfrentan a un aparato legal que no puede verlas con claridad porque ha sido entrenado para mirar a lo que no corresponde: al objeto, en lugar de a nuestro sujeto titular de derechos.

Muchas personas creen que sus medicinas, y quizá todo cuanto existe, están conectadas a través de una consciencia universal, y que acaso estas distinciones entre sujeto y objetos resulten superfluas. Sin embargo, debemos distinguir entre esas realizaciones de orden superior y el nivel básico de los mecanismos lingüísticos de control: la correcta alineación de sujeto y objeto supone una clave para descubrir nuestra conectividad con el «otro». 

El resultado es una «política de drogas» para las personas, no una política de personas para las drogas. Esa inversión no constituye sólo un problema retórico: se trata de un error legal con consecuencias estructurales. La Oficina de Derechos Humanos de la ONU llegó a una conclusión similar en 2023, cuando pidió a los Estados sustituir la persecución punitiva por leyes y prácticas ancladas en los derechos humanos. 

Lo que las «leyes de drogas» regulan realmente, y lo que no alcanzan a ver

Los convenios internacionales de fiscalización de drogas (convenios colonizadores), elaborados en su mayor parte a mediados del siglo XX dentro de un contexto geopolítico y epistemológico específico, establecieron sistemas de clasificación que tienen dificultades para acomodar prácticas arraigadas en dimensiones relacionales, culturales y espirituales. El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 incluyó la DMT en su lista de sustancias controladas, pero —según ha aclarado la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes— no fiscalizó la ayahuasca como preparación. Esta distinción no resulta accidental. Refleja los límites de un sistema construido en torno a moléculas y no a prácticas, en torno a sustancias y no a las personas que se relacionan con ellas ni a los contextos en que lo hacen.

Lo que esto significa en la práctica se hace visible en el momento de la aplicación de la ley. Las autoridades nacionales han adoptado al menos tres enfoques regulatorios distintos respecto a las prácticas con ayahuasca: algunas jurisdicciones permiten o regulan contextos específicos para su preparación o uso; otras interpretan sus leyes de «control de drogas» como prohibitivas de esas mismas prácticas; y un tercer grupo deja la situación jurídica explícitamente sin resolver, generando una incertidumbre que recae de forma desproporcionada sobre las personas atrapadas dentro de ella. La misma planta, la misma ceremonia, las mismas personas: resultados jurídicos distintos según la jurisdicción, la interpretación y el encuadre disponible para tribunales y fiscales.

El enfoque reduccionista de la «política de drogas» tiende a categorizar las plantas que pueden inducir estados psicoactivos exclusivamente por sus componentes químicos activos. La ayahuasca, por ejemplo, se convierte en DMT: su estructura ceremonial, sus sistemas de conocimiento, sus roles comunitarios y sus dimensiones terapéuticas quedan jurídicamente invisibles. La ley, tal como se interpreta y aplica en la actualidad, se topa con una preparación de Banisteriopsis caapi y Psychotria viridis y ve un alcaloide fiscalizado. No ve los sistemas médicos indígenas amazónicos que desarrollaron esta práctica durante siglos, los marcos éticos que rigen su transmisión, ni la evidencia acumulada sobre sus efectos cuando se emplea en contextos ceremoniales tradicionales. Fiscalizar una planta o una sustancia significa, en última instancia, fiscalizarnos a nosotros mismos, no a la cosa.

Abordar esta brecha exige flexibilidad jurídica, sí, pero también exige un cambio en el lenguaje a través del cual estas prácticas entran en el discurso legal y político.

La ayahuasca y los límites del encuadre binario

«¿La ayahuasca es legal?» sigue siendo una de las consultas más frecuentes que las personas llevan a los buscadores cuando intentan entender su situación. La propia pregunta revela hasta qué punto el encuadre binario ha configurado la comprensión pública. Imaginar que una planta, o incluso una preparación de plantas, pueda ser «legal» o «ilegal» supone una inversión de la realidad jurídica, que sustituye al sujeto (nosotros) por una sustancia. En cualquier caso, nuestra relación con la ayahuasca no posee un estatus jurídico universal. No puede tenerlo, porque los resultados legales dependen de cómo se interpretan y aplican las leyes en contextos específicos: uso cultural, práctica religiosa, métodos de preparación, marcos jurisdiccionales y estándares probatorios aplicados por tribunales y autoridades administrativas.

En varias jurisdicciones, los tribunales han reconocido que la aplicación categórica de las leyes de «control de drogas» puede entrar en conflicto con la protección de la libertad de pensamiento, la libertad religiosa y los derechos culturales, y desde luego con los principios de igualdad y proporcionalidad. El fallo unánime del Tribunal Supremo de Estados Unidos en 2006 en el caso Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal estableció que la libertad religiosa podía prevalecer sobre la ley federal de drogas en lo relativo al uso ceremonial de la ayahuasca. La resolución de CONAD de 2010 en Brasil afirmó la legitimidad del uso religioso de la ayahuasca sobre la base de principios constitucionales. Perú reconoció la ayahuasca como patrimonio cultural nacional —un encuadre que reorienta la pregunta jurídica por completo, pasando de qué «es» la sustancia a qué lugar ocupa la práctica dentro de un sistema cultural vivo.

Estos casos no crean meras excepciones. Revelan tensiones estructurales dentro de los marcos de «control de drogas» y demuestran que la aplicación de la ley implica interpretación, ponderación y, en ocasiones, recalibración cuando las categorías jurídicas se topan con prácticas que escapan a los supuestos sobre los que esas categorías fueron construidas. El programa de defensa legal de ICEERS —anteriormente conocido como Ayahuasca Defense Fund—, que ha intervenido en casos penales en decenas de países, comprueba de forma sistemática que la variable más determinante no es la farmacología de la planta, sino el encuadre disponible para las personas que defienden sus prácticas ante los tribunales.

Comprender este espacio interpretativo exige, por tanto, algo más que alfabetización jurídica. Exige un lenguaje que describa con precisión lo que la ley realmente hace —y lo que deja de hacer— cuando se enfrenta a prácticas cuya complejidad supera sus categorías.

Cómo el lenguaje produce resultados políticos

La terminología no sólo refleja la política: contribuye a producirla y, cuando se incorpora a la redacción de las leyes, lo hace de forma agudamente determinista. Cuando el discurso gira en torno a las «drogas peligrosas», el riesgo parece una propiedad intrínseca de las sustancias. Este encuadre tiende a justificar medidas de control generalizadas sin exigir una evaluación detallada del contexto ni de la proporcionalidad. La carga se desplaza: ya no corresponde al Estado demostrar el daño, sino al individuo demostrar su legitimidad. Se trata de una inversión con consecuencias profundas para los derechos de las personas cuyas prácticas quedan fuera de la aceptabilidad dominante.

Las elecciones lingüísticas en torno a las sustancias psicoactivas resultan especialmente delicadas por los importantes sesgos normativos, morales y políticos a los que el uso de sustancias suele verse sometido. Investigaciones publicadas en el International Journal of Drug Policy han documentado cómo la terminología empleada en la escritura académica, los entornos clínicos y el discurso público condiciona no sólo la percepción de las personas que se relacionan con sustancias, sino también qué respuestas políticas parecen racionales o proporcionadas. Las intervenciones estructurales —incluida la revisión de cómo se administra y aplica la ley— pueden resultar más eficaces que las meramente lingüísticas en aislamiento, pero cambiar cómo se nombran y encuadran las prácticas sigue siendo un punto de intervención crítico.

En su forma más aguda, esta idea implica que «droga» no nombra una clase natural que la ley se limita a encontrar en el mundo, a la manera de un elemento químico o una especie biológica. Es el producto de un acto de clasificación —histórico, cultural y respaldado por relaciones de poder— que decide qué sustancias ingresan a qué categorías y cuáles quedan fuera, con arreglo a criterios que rara vez son farmacológicos o basados en evidencia científica. Reconocer que la categoría se construye —y no se descubre— no la vuelve arbitraria ni irrelevante, pero sí devuelve la pregunta a su sitio: no qué es una sustancia, sino qué decidimos hacer con ella, a quién señalamos al trazar la línea y con qué consecuencias.

El peyote lo ilustra bien. Desde 1994, la ley federal estadounidense criminaliza su uso para la mayoría de las personas, pero exime a quienes son miembros de la Native American Church cuando realizan la misma ceremonia. La química no ha cambiado: lo que cambió es a quién reconoce la ley, y en qué circunstancias. La ayahuasca ilustra lo mismo en otra jurisdicción. Tanto Brasil como Estados Unidos incluyen la DMT en su categoría de mayor restricción, y sin embargo el Consejo Nacional de Políticas sobre Drogas de Brasil (CONAD) autoriza el uso ritual y religioso de la ayahuasca desde 1987, y en 2006 la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, en Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal, que los miembros de una iglesia brasileña podían importar y beber esa misma infusión como sacramento al amparo de la Religious Freedom Restoration Act. El compuesto no cambió: lo que la ley rastrea es quién la bebe, en qué contexto y con qué propósito. 

Cuando la atención se desplaza hacia las personas, los contextos y las prácticas, emergen preguntas distintas. ¿Qué condiciones generan daño? ¿Cómo influyen los factores sociales, económicos y culturales en los resultados? ¿Qué derechos quedan implicados y cómo deben ponderarse? Estas preguntas invitan a una forma de análisis más diferenciada, que reconoce la variabilidad en lugar de asumir uniformidad y que mantiene abierta la posibilidad de respuestas proporcionadas en lugar de categóricas.

El lenguaje, en este sentido, opera simultáneamente en múltiples niveles: moldea la redacción legislativa, orienta la interpretación administrativa, influye en el razonamiento judicial y determina cómo las personas comprenden sus propias prácticas: si como legítimas, estigmatizadas o presuntamente delictivas. Las palabras que articulan la «política de drogas» determinan quién queda criminalizado, qué prácticas resultan deslegitimadas y qué conocimientos se vuelven invisibles. Con el tiempo, estos efectos se acumulan, contribuyendo a estabilizar ciertos enfoques políticos mientras clausuran otros antes de que puedan siquiera considerarse.

La infraestructura digital de las narrativas dominantes

Estas dinámicas no operan sólo en cámaras legislativas o salas de juicio. Se despliegan de forma continua en el entorno digital —y ahí es donde la dimensión informacional del lenguaje de la «política de drogas» resulta más visible y más determinante para cómo las personas acceden realmente al conocimiento.

Los buscadores indexan, clasifican y priorizan contenidos en función de los términos que las personas utilizan. Una consulta como «es ilegal la ayahuasca» reproduce el mismo encuadre conceptual incrustado en el discurso político dominante: presenta una planta como portadora de un estatus jurídico, en lugar de preguntar qué derechos ostenta una persona o en qué condiciones ciertas prácticas atraen consecuencias legales. Considérese el contraste entre dos consultas: «¿es legal la ayahuasca?» y «¿qué usos de la ayahuasca son legales?». La primera le pide a la planta que revele un estatus que no posee. La segunda hace la pregunta correcta: qué prácticas, bajo qué circunstancias, reciben protección legal. Los resultados que aparecen en primera posición tienden a devolver ese encuadre al usuario, reforzándolo como sentido común. Los sitios construidos en torno a contenidos de reducción de daños o al análisis jurídico contextual —el tipo que describe con mayor precisión cómo funciona la ley— compiten por visibilidad con contenidos que reproducen el binario, y con frecuencia pierden.

Esto genera un bucle de retroalimentación en el que los supuestos dominantes sobre el lenguaje de la «política de drogas» quedan incrustados no sólo en el discurso institucional, sino en la infraestructura informacional a través de la cual millones de personas se aproximan por primera vez a estas preguntas. El lenguaje influye directamente en el diseño y la aplicación de las políticas públicas —y el lenguaje que domina los resultados de búsqueda funciona como una política en sí mismo, configurando lo que las personas creen posible, legítimo o digno de perseguir.

La optimización para motores de búsqueda (SEO) suele abordarse como una disciplina técnica. Entendida desde una perspectiva centrada en las personas, funciona como algo más: un espacio de intervención discursiva. Comprometerse críticamente con el SEO implica reconocer que el comportamiento de búsqueda no revela sólo necesidades informativas, sino marcos conceptuales subyacentes. El reto no consiste en abandonar las consultas más utilizadas —que representan puntos de entrada genuinos— sino en trabajar dentro de ellas de un modo que las reencuadre progresivamente, introduciendo un lenguaje más preciso y contextualizado que refleje con mayor fidelidad las realidades jurídicas y sociales.

Esto significa, en concreto, pasar de «¿es ilegal la ayahuasca?» a explicaciones que aclaren cómo las leyes se aplican a las prácticas y contextos de las personas, y no a las sustancias en abstracto, y hacerlo en formatos que los buscadores puedan posicionar. Significa producir contenidos que respondan a las preguntas que la gente realmente hace, sin reproducir los malentendidos que esas preguntas frecuentemente encierran. Y significa reconocer que las decisiones editoriales sobre palabras clave y estructura de contenidos no representan meras decisiones técnicas: determinan qué conocimiento resulta descubrible y, por tanto, qué opciones las personas pueden imaginar.

Hacia un lenguaje centrado en las personas en materia de «política de drogas»

Un lenguaje más preciso no exige desmantelar los sistemas jurídicos existentes. Exige describirlos con mayor exactitud y, al hacerlo, abrir el espacio analítico que el encuadre categórico tiende a cerrar.

En lugar de preguntar si una planta es «ilegal», resulta más significativo preguntar: ¿en qué condiciones ciertas prácticas acarrean consecuencias legales para las personas que las ejercen? ¿Qué derechos quedan implicados? ¿Cómo impactan estas prácticas en los derechos culturales, en las libertades cognitiva y religiosa y en el derecho a la salud? Los derechos indígenas a las medicinas tradicionales están reconocidos en el artículo 24 de la DNUDPI y en el Convenio 169 de la OIT. ¿Cómo ponderan los tribunales, cuando se enfrentan a estas preguntas, los marcos jurídicos en conflicto? ¿Qué evidencia existe sobre los resultados reales para las personas que participan en estas prácticas en contextos ceremoniales tradicionales, y cómo se compara esa evidencia con el encuadre categórico de riesgo incorporado en los sistemas de clasificación?

Estas preguntas se ajustan mejor tanto a la realidad jurídica como a la experiencia vivida. Abren también la puerta a enfoques políticos que van más allá de las clasificaciones binarias hacia marcos basados en la evidencia y orientados a los derechos: el tipo de marcos que las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas del PNUD han comenzado a poner a disposición de tribunales, defensores y responsables políticos que trabajan en este espacio.

Revisar este lenguaje no se limita a refinar la comunicación. Contribuye a reconfigurar cómo se comprende, interpreta y aplica la ley: influyendo en lo que parece jurídicamente posible, políticamente aceptable y socialmente legítimo. Lo que en última instancia se encuentra en juego en estos debates no es el estatus jurídico de una planta. Son los derechos, las prácticas y las posibilidades de las personas que se relacionan con ella.