Cincuenta y cinco años después de su adopción, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 sigue funcionando como la espina dorsal del régimen internacional que restringe el acceso a compuestos como la DMT, la psilocibina o la mescalina. Sobre esa arquitectura se construyen la mayoría de las legislaciones nacionales, los marcos de investigación clínica y, por extensión, la frontera que separa a las personas que trabajan con medicinas tradicionales de los circuitos considerados legítimos.
Un estudio reciente, publicado en Contemporary Drug Problems, reconstruye el proceso diplomático que llevó a estos compuestos al escalón más estricto de control. Su conclusión, nada menor, expone que la decisión definitiva no partió de la evidencia farmacológica sino de una combinación de pánico mediático, lealtades geopolíticas de la Guerra Fría y ausencia de defensores económicos. Desde la labor cotidiana de quienes acompañamos a comunidades y personas que se relacionan con medicinas tradicionales como la ayahuasca o los hongos psilocibios, ese hallazgo no sorprende. Al contrario, confirma una intuición largamente compartida y ofrece, además, una genealogía documentada de cómo se consolidó un régimen jurídico que nunca contó con los pueblos afectados.
Un tratado que excluye a quienes custodian las medicinas
El estudio, firmado por Måns Bergkvist, Damon Barrett, Johan Edman y Björn Johnson, investigadores vinculados a las universidades de Upsala, Gotemburgo y Lund, revisó miles de documentos del archivo de Naciones Unidas, el archivo nacional sueco y el archivo nacional estadounidense para trazar el camino hacia la Conferencia de Viena de 1971. Lo que emerge no encaja con la narrativa oficial. En declaraciones a PsyPost, Bergkvist sintetiza la dinámica con crudeza: «el acuerdo sobre la necesidad de las medidas de control más severas para los psicodélicos resultó tan decisivo que nunca se consideraron de forma significativa sus riesgos reales, y aún menos sus potencialidades terapéuticas».
El conocimiento farmacológico disponible en los años sesenta distaba de justificar la clasificación: los estudios no apuntaban a un potencial adictivo relevante y, cuando se debatían casos de daño grave, la causalidad solía resultar difícil de establecer. El propio relator británico del Comité Ad Hoc sobre Sustancias No Sometidas a Control Internacional, establecido por la Comisión de Estupefacientes (CND) en 1965, reconoció un año después que sus miembros, citando textualmente las actas, «habían asumido que todos [los psicodélicos] debían ser tratados como peligrosos hasta recibir asesoramiento en sentido contrario». Una inversión notable de la carga de la prueba.
Conviene subrayar lo que esa genealogía no incluye. En las salas donde se decidió la clasificación internacional de la DMT, la psilocibina y la mescalina no había representación de los pueblos amazónicos que han trabajado con ayahuasca durante siglos, ni de las comunidades mesoamericanas con continuidad ceremonial en torno a los hongos, ni de los pueblos andinos que custodiaban la hoja de coca. La ausencia no resulta casual: el sistema se construyó sin prever un lugar para ese conocimiento. Es la misma lógica que denunciaba el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas al recordar que «los pueblos indígenas no participaron en las negociaciones del Convenio Único sobre Estupefacientes de 1961», que incluyó el acceso a la hoja de coca en la Lista I como consecuencia del informe de la Comisión de Investigación del ECOSOC de 1950, un documento que años después sería reconocido como teñido de prejuicios coloniales y racistas.
El análisis de Bergkvist y colegas encaja en una tradición crítica más amplia. Damon Barrett, coautor del estudio y director del Centro Internacional sobre Derechos Humanos y Política de Drogas, llevaba años señalando que, para quienes se encuentran en primera línea del régimen internacional, «incluidos pueblos indígenas, campesinos, personas que usan drogas y proveedores de servicios, el sistema de control de drogas de Naciones Unidas se percibe como una parte significativa del problema, más que como parte de la solución». El estudio de 2026 aporta la base documental que sostiene esa percepción desde los archivos mismos de la organización.
Pánico moral, contracultura y la prensa como amplificador
El mecanismo por el que el acceso a los psicodélicos pasó de representar un tema marginal a convertirse en prioridad máxima entre 1963 y 1966 merece atención exhaustiva. En los archivos, la prensa aparece una y otra vez como el catalizador decisivo. La LSD se mencionó por primera vez en la Comisión de Estupefacientes en 1963, cuando el presidente francés de la sesión comentó que «había leído en la prensa» que la sustancia se consumía de forma problemática. A partir de ahí, la cobertura mediática, centrada en supuestos daños cromosómicos, psicosis fulminantes y una epidemia juvenil fuera de control, alimentó un discurso diplomático que los autores del estudio identifican, con rigor sociológico, como pánico moral: una situación en la que la reacción política se vuelve desproporcionada respecto a la evidencia disponible.
Esa dinámica no opera sólo sobre la química. Cuando la delegación estadounidense afirmó en Viena que el uso de psicodélicos influía en los manifestantes universitarios y que «el público, en consecuencia, se alarmaba», confesaba algo que el estudio documenta con amplitud: en las negociaciones de la ONU estos compuestos no se presentaban únicamente como riesgo sanitario, sino como amenaza social vinculada al cuestionamiento de la autoridad, al descenso de productividad y a la erosión del orden. David Nutt, presidente de Drug Science y antiguo asesor jefe del Gobierno británico en materia de drogas, lo formulaba con precisión: «en los años sesenta se prohibieron los psicodélicos no porque fueran peligrosos, sino por razones políticas. Cuando la LSD salió del laboratorio y las salas de terapia, el movimiento juvenil al que alimentaba se oponía al statu quo y cambiaba la forma en que los jóvenes pensaban, en particular sobre el reclutamiento para la guerra de Vietnam». Décadas más tarde, esa misma inercia de sancionar prácticas culturales percibidas como disruptivas se desplazaría con facilidad hacia las tradiciones indígenas cuando la globalización de la ayahuasca o la creciente visibilidad de otras medicinas colocara a sus comunidades bajo el foco de los organismos de «control».
Guerra Fría, intereses y orfandad política
El análisis archivístico añade dos factores que rara vez aparecen en los relatos divulgativos. El primero, la lógica bipolar. Los países del bloque del Este enmarcaban el consumo de drogas como síntoma de la descomposición capitalista. Por su parte, los occidentales lo consideraban una cuestión de salud pública y orden social. Ambos marcos, incompatibles en apariencia, convergían cómodamente en una misma conclusión: más «control». Un informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos de 1972 constató que las negociaciones internacionales se hallaban fuertemente condicionadas por la política de bloques, con votaciones que reflejaban lealtades geopolíticas antes que consideraciones técnicas.
El segundo factor, de orden económico, resulta más revelador. Las anfetaminas y los barbitúricos contaban con la protección activa de la industria farmacéutica occidental, interesada en frenar controles que afectaran a su negocio. Los psicodélicos, en cambio, carecían de padrinos equivalentes: la patente de la LSD había expirado, el interés comercial se había diluido y los psicodélicos de origen vegetal se revelaban difíciles de patentar. Esta orfandad económica, sumada a su carga simbólica y al tratamiento alarmista en los medios, convirtió el acceso a estas sustancias, en palabras de los propios autores del estudio, en «un buen enemigo»: vulnerable, impopular y sin capacidad de defensa. Las medicinas tradicionales no cuentan con grupos de presión, pero tampoco los tienen, en los foros multilaterales, las comunidades que las custodian. En una negociación regida por intereses industriales y geopolíticos, esa doble ausencia se traduce en desprotección jurídica.
La pequeña victoria que hoy sostiene a las tradiciones
El desenlace del proceso contiene, sin embargo, un matiz que el relato dominante suele omitir y que resulta decisivo para comprender el estatus actual de las prácticas con ayahuasca y otras preparaciones tradicionales. Estados Unidos, habitualmente considerado como el germen de la prohibición, jugó en Viena un papel ambivalente. Su delegación, nombrada personalmente por la administración Nixon, presionó para preservar un espacio a la investigación científica y defendió, junto con México y Australia, que las plantas con compuestos que pueden provocar efectos psicoactivos quedaran fuera del alcance del Convenio. Frente a las propuestas francesa y soviética, más restrictivas, ese bloque logró introducir el artículo 32.4, que permite a los Estados formular reservas sobre plantas silvestres «tradicionalmente utilizadas por ciertos grupos pequeños y claramente determinados en ritos mágicos o religiosos». Bergkvist matiza un lugar común: «resulta comúnmente percibido, quizá, que Estados Unidos exportó globalmente, más o menos a la fuerza, la prohibición de los psicodélicos a través del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Sin embargo, Estados Unidos fue uno de los actores menos visibles en el desarrollo de la prohibición, excepto en asegurar que la investigación clínica quedara protegida y que el tratado no afectara al uso de plantas con fines religiosos».
Aquel matiz, aparentemente técnico, sostiene hoy buena parte del edificio jurídico que protege las prácticas ceremoniales. El Convenio de 1971 «controla» las prácticas con DMT, psilocibina y mescalina como compuestos aislados, pero su Comentario oficial aclara expresamente que las plantas que los contienen no se incluyen en las listas ni quedan cubiertas por el tratado. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ratificó esta interpretación en 2001 en respuesta a una consulta del Gobierno holandés, y lo reiteró con ocasión de la consulta ampliada de 2010: ni el acceso a la ayahuasca, en cualquiera de las formas en que las distintas tradiciones la preparan, ni el acceso a los hongos psilocibios o a los cactus con mescalina queda bajo control internacional.
Esta distinción entre compuesto aislado y material vegetal, como documentaron Kenneth Tupper y Bia Labate en un trabajo de referencia publicado en Human Rights and Drugs, no constituye un tecnicismo: es el único margen jurídico internacional que hoy sostiene la continuidad de muchas prácticas ceremoniales. Los autores desmontaron en 2012 las recomendaciones de la Junta cuando ésta intentó extender su alcance a las plantas, argumentando que el organismo «trataba como equivalentes y, por tanto, tergiversaba materiales vegetales ampliamente diversos y sus efectos, fallaba en distinguir entre ‘uso’ y ‘abuso’ de sustancias que pueden inducir estados psicoactivos, y parecía asumir que determinados elementos de la cultura, específicamente las tradiciones que involucran el uso de tales sustancias, son o deberían ser estáticos, eternamente congelados en el tiempo y el espacio». La observación resulta clave: el régimen internacional presupone culturas detenidas, incapaces de adaptarse o globalizarse, y penaliza todo lo que escapa a esa imagen fija.
Errores históricos sin solventar
Convendría tratar este relato como una anomalía del pasado si el régimen vigente se hubiese reformado en consonancia con el conocimiento actual. No ha sucedido. En octubre de 2025, el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud concluyó su revisión crítica de la hoja de coca con una recomendación que sorprendió a las comunidades indígenas, a la sociedad civil y a los defensores de políticas basadas en evidencia: mantener el acceso a la hoja de coca en la Lista I del Convenio Único de 1961. Paradójicamente, el propio informe técnico del comité reconoce que la literatura revisada «no revela evidencia de daño clínicamente relevante para la salud pública asociado al uso tradicional de la hoja de coca», y admite su importancia cultural y su potencial terapéutico. La decisión se justifica recurriendo al criterio de «convertibilidad»: la facilidad con que los alcaloides de la hoja pueden extraerse para producir cocaína.
Martin Jelsma, director del programa de Drogas y Democracia del Transnational Institute y una de las voces de referencia sobre la genealogía colonial del régimen, lo resume sin rodeos: «resulta inaceptable que la OMS simplemente afirme que la coca tiene que permanecer en la Lista I porque se puede extraer cocaína de la hoja». El análisis del instituto va más lejos y denuncia lo que muchas voces de la sociedad civil venían advirtiendo: «tras miles de años de conocimiento indígena acumulado sobre la coca, esta conclusión revela una negación casi insultante de la relevancia del conocimiento indígena en el proceso de revisión de la OMS».
El propio análisis de ICEERS sobre esta decisión lo conecta con la genealogía más amplia del régimen: el resultado «trasciende las consideraciones técnicas. Para amplios sectores académicos, comunitarios e institucionales, la decisión representa una oportunidad perdida de reparar un daño histórico: la criminalización internacional de prácticas que involucran a una planta con usos tradicionales, culturales y medicinales profundamente arraigados en la región andino-amazónica, incorporada al marco regulador internacional de «sustancias controladas» en un contexto marcado por el colonialismo y la exclusión de las comunidades directamente afectadas».
La consecuencia de esta inercia no se queda en el plano abstracto del derecho internacional. Se traduce en biografías concretas. En octubre de 2022, una ciudadana peruana con un embarazo de alto riesgo quedó detenida en el aeropuerto de Cancún por transportar 2,5 kilos de hoja de coca prescritos por su obstetra como suplemento nutricional. Permaneció días en un centro penitenciario que albergaba a personas condenadas por asesinato, robo y violación. Un mamo del pueblo kogi, autoridad espiritual de la Sierra Nevada de Santa Marta, fue arrestado en Madrid al viajar a visitar a familiares suyos residentes en España con 4,5 kilos de coca destinados a prácticas ceremoniales. Tras más de un año de arresto domiciliario, lejos de su comunidad y de su territorio, el caso se archivó gracias al trabajo pericial del Ayahuasca Defense Fund, impulsado por ICEERS, y al acompañamiento del abogado Diego de las Casas, recientemente fallecido. Éstos no constituyen casos límite ni excepciones administrativas: ocurren como el resultado previsible de aplicar, con rigidez formal, un sistema construido sin considerar la existencia misma de las prácticas que hoy criminaliza.
La voz de los pueblos custodios
Quienes custodian estas medicinas llevan décadas haciendo oír su posición, con frecuencia sin respuesta. La Unión de Médicos Indígenas Yageceros de la Amazonía Colombiana (UMIYAC), que agrupa a las autoridades espirituales de los pueblos siona, inga, cofán, kamëntsá y coreguaje, formuló ya en la Declaración de Yurayaco una advertencia que continúa vigente: «hay quienes toman nuestras semillas para patentarlas, para apropiárselas. Otros quieren declarar el yagé planta narcótica y prohibir su uso para el bien de la humanidad». La misma organización ha denunciado en años recientes cómo la colonización ha buscado durante siglos «borrar nuestras conexiones sagradas con la naturaleza, criminalizar nuestras ceremonias espirituales y burlarse de nuestra ciencia botánica». El régimen internacional de control del acceso, por acción o por omisión, prolonga esa historia.
Lo que las voces indígenas articulan no resulta marginal. Coincide, en buena medida, con lo que el derecho internacional ya recoge. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconoce el derecho de éstos a mantener, proteger y desarrollar sus tradiciones espirituales, sus conocimientos y sus medicinas tradicionales. La contradicción entre ese marco de derechos y la arquitectura del «control de drogas», heredada de los años sesenta y blindada frente a cualquier reforma sustantiva, constituye uno de los grandes conflictos no resueltos del sistema multilateral contemporáneo.
Devolver la voz a quienes nunca se escuchó
Lo que sigue sin resolverse, más de medio siglo después de que el sistema se construyera sin ellos, tiene que ver con el método: ¿cómo se reconstruye un debate del que los pueblos custodios fueron excluidos de origen? La respuesta no admite atajos diplomáticos, pero sí ensayos concretos. Uno de los más significativos en este momento se prepara en Girona del 11 al 13 de septiembre de 2026. El Foro Mundial de la Ayahuasca, organizado por el Instituto Yorenka Tasorentsi, el Instituto Nixiwaka y ICEERS, supondrá la primera reunión internacional de este tipo liderada íntegramente por pueblos indígenas. Una delegación de autoridades espirituales viajará desde sus territorios para reunirse con investigadores, profesionales de la salud, juristas, artistas y facilitadores en un espacio de diálogo intercultural con capacidad real para incidir en el futuro de las medicinas tradicionales.
La inversión del orden importa. En las salas de la Comisión de Estupefacientes en los años sesenta, los pueblos custodios figuraban, en el mejor de los casos, como objeto de discusión: tradiciones que algunas delegaciones consideraban dignas de excepción y otras proponían directamente «erradicar». En Girona, la dirección del intercambio se invierte. Las autoridades espirituales no acuden a explicar sus prácticas ante un foro técnico que decidirá sobre ellas, sino a articular la conversación desde su propio marco de referencia, en pie de igualdad con las disciplinas occidentales que se acercan a estas medicinas con curiosidad, respeto o instrumentos científicos. El conocimiento ancestral deja de tratarse como folclore protegido y pasa a operar como interlocutor.
Encuentros de esta naturaleza no resuelven, por sí solos, la inercia del régimen internacional. Pero abren grietas en una arquitectura que durante décadas funcionó bajo el supuesto de que el diálogo entre saberes se antojaba innecesario o resultaba imposible. Si el estudio de Bergkvist y colegas demuestra algo es que las decisiones que ahora pesan sobre comunidades enteras se tomaron en ausencia de las personas más afectadas. Empezar a corregir esa ausencia exige espacios donde la conversación pueda finalmente producirse en condiciones que no reproduzcan la jerarquía original. El Foro de Girona aspira, modestamente, a convertirse en uno de ellos.
Responsabilidad y horizonte
Reconocer la fragilidad histórica del régimen no equivale a pedir su desmantelamiento sin más. Además, conviene exigir que cualquier discusión seria sobre la reforma parta de un diagnóstico honesto. Los pueblos y comunidades que han custodiado estas medicinas tienen derecho a que ese conocimiento acumulado cuente en los foros donde se decide sobre sus prácticas, y a que los instrumentos internacionales protectores de sus derechos dejen de operar como compartimento estanco frente al régimen internacional de control del acceso. La investigación científica contemporánea, por su parte, tiene derecho a desarrollarse sin los obstáculos derivados de una clasificación cuyas bases nunca descansaron sobre evidencia sólida.
Desde ICEERS, que lleva más de una década acompañando a personas y comunidades enfrentadas a procesos judiciales vinculados al trabajo con medicinas tradicionales, esta revisión histórica ofrece algo más que contexto académico. Ofrece argumentos. Pone nombre a la sensación de que el sistema que se invoca contra estas personas no responde a la ciencia ni a la salud pública ni a los derechos humanos, sino a una genealogía concreta de pánicos, lealtades e intereses. Comprender cómo se construyó ese régimen representa el primer paso para exigir que su continuidad deje de tratarse como un hecho natural del orden internacional y pase a ser considerada, por fin, una decisión política revisable.
Foto de UMIYAC.