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    Ayahuasca y los límites del derecho penal en España

    27.01.2026
    Igor Domsac | 27 enero 2026

    Cada cierto tiempo, la ayahuasca vuelve a ocupar titulares, juzgados y debates públicos en Europa. Incautaciones, procesos penales, absoluciones y archivos conviven en un escenario jurídico confuso, marcado más por inercias prohibicionistas que por un análisis fino del derecho vigente. En ese contexto, el artículo académico «Implicaciones penales de los comportamientos relacionados con la ayahuasca. Estudio del objeto material en los “otros” delitos contra la salud pública», publicado en la Revista de Derecho Penal y Criminología de la UNED, aporta una herramienta clave para entender qué dice realmente el Código Penal español —y, sobre todo, qué no dice— sobre esta bebida amazónica.

    El trabajo, firmado por Antonio Martín Pardo, profesor de derecho penal de la Universidad de Málaga, no parte de posiciones ideológicas ni de debates morales. Su aproximación resulta estrictamente jurídica: examinar si la ayahuasca puede encajar, desde el punto de vista técnico, en las categorías penales diseñadas para proteger la salud pública. La pregunta, aparentemente sencilla, desvela una complejidad que rara vez llega al debate mediático.

    La publicación de este artículo no constituye un hecho aislado. Martín Pardo fue previamente coautor, junto con Juan Muñoz, de El estatuto legal de la ayahuasca en España, una obra de referencia publicada por una editorial jurídica especializada y elaborada en colaboración con ICEERS. Este libro —considerado el dictamen jurídico más exhaustivo y de mayor nivel técnico sobre el estatus legal de la ayahuasca en el Estado español— ha contribuido de forma decisiva a elevar el rigor del debate judicial y doctrinal en torno a esta cuestión.

    Ausencia de fiscalización

    La ayahuasca no figura como sustancia fiscalizada en los convenios internacionales de fiscalización de estupefacientes. Esta afirmación, reiterada por tribunales españoles y europeos, choca con una confusión frecuente: la presencia de DMT en algunas de las plantas que la componen. El artículo recuerda un punto fundamental que a menudo se diluye en los procedimientos policiales: el control internacional recae sobre las prácticas con la molécula aislada, no con los vegetales ni con las preparaciones tradicionales que los combinan siguiendo saberes ancestrales. Ese matiz, lejos de resultar anecdótico, condiciona toda la arquitectura penal.

    Al mismo tiempo, el texto permite situar este hecho en un marco más amplio y menos complaciente. Aunque la ayahuasca no se encuentre fiscalizada a nivel internacional —y resulte improbable que lo esté en el corto plazo—, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) ha recomendado en reiteradas ocasiones que los Estados adopten controles a nivel nacional. Algunos países europeos, como Francia, Italia o los Países Bajos, han optado por esa vía, prohibiendo o restringiendo la ayahuasca mediante legislación interna. La experiencia comparada muestra, por tanto, que la ausencia de fiscalización internacional no equivale a una protección automática ni irreversible frente a políticas prohibicionistas.

    Ayahuasca y límites del derecho penal

    A partir de este punto, el autor se adentra en un terreno menos transitado: lo que él denomina como «otros» delitos contra la salud pública. Fuera del tráfico de drogas propiamente dicho, el Código Penal contempla figuras relacionadas con medicamentos, alimentos, productos químicos o sustancias potencialmente peligrosas. Para que exista delito, no basta con que algo genere alarma social o incomodidad institucional. La conducta debe recaer sobre un objeto material claramente definido por la norma y constatarse una afección efectiva o potencial a la salud pública o individual. 

    El análisis muestra que la ayahuasca difícilmente encaja en esas categorías de forma automática. No funciona como medicamento en el sentido legal estricto, no circula como producto alimentario industrial ni responde al concepto penal de sustancia nociva tal y como lo construye la jurisprudencia. Sólo en escenarios muy específicos —por ejemplo, si se demostrara una puesta en riesgo grave y concreta de la salud ajena dentro de un marco claramente tipificado— podría plantearse una eventual responsabilidad penal. Fuera de esos supuestos, el derecho penal pierde su encaje natural.

    Este enfoque resulta especialmente relevante en un momento en el que la respuesta institucional tiende a apoyarse en interpretaciones expansivas del castigo. El artículo recuerda, con argumentos técnicos, que el derecho penal no opera como un instrumento simbólico para expresar rechazo cultural, sino como una herramienta de ultima ratio, sujeta a límites estrictos. Cuando esos límites se fuerzan, el riesgo de arbitrariedad aumenta.

    Inseguridad jurídica y contexto judicial

    La utilidad del texto va más allá del ámbito académico. Ayuda a comprender por qué muchas causas relacionadas con ayahuasca terminan archivadas o resueltas favorablemente para las personas investigadas, y por qué la inseguridad jurídica persiste pese a décadas de procedimientos. España constituye, de hecho, uno de los países con mayor número de procesos judiciales relacionados con ayahuasca a nivel mundial, con un porcentaje muy elevado de resoluciones absolutorias. Diversos análisis jurídicos rigurosos —entre ellos los desarrollados en colaboración con ICEERS— han contribuido a este desenlace, al dotar a jueces y tribunales de marcos interpretativos sólidos y técnicamente fundamentados.

    Desde la perspectiva de ICEERS, este tipo de aportaciones resulta fundamental. No sólo contribuyen a desactivar narrativas alarmistas, sino que permiten sostener un debate informado sobre regulación, derechos culturales, libertad religiosa y salud pública. Comprender dónde alcanza el derecho penal y dónde resultan más adecuados otros marcos —sanitarios, administrativos o culturales— forma parte de un enfoque más responsable y acorde con la complejidad del fenómeno.

    El artículo completo puede leerse en acceso abierto en la Revista de Derecho Penal y Criminología, y constituye una referencia imprescindible para periodistas, juristas y responsables públicos que deseen aproximarse a la ayahuasca y el derecho penal en España sin prejuicios ni atajos conceptuales.

     

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    Categories: Ayahuasca , ADF
    Tags: ayahuasca , legalidad , España