IGOR DOMSAC | 22 diciembre 2025
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dado por concluido uno de los procesos más relevantes de los últimos años en materia de políticas internacionales de drogas: la revisión crítica de la hoja de coca. El resultado confirma la continuidad de su clasificación en la Lista I del Convenio Único de 1961, el nivel más restrictivo del sistema internacional de fiscalización. La recomendación, emitida por el Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD), consolida así un marco que muchos actores consideraban susceptible de corrección tras décadas de cuestionamiento científico, jurídico y cultural.
El desenlace trasciende lo técnico. La decisión representa, para amplios sectores académicos, comunitarios e institucionales, una oportunidad perdida para reparar un daño histórico: la criminalización internacional de una planta con usos tradicionales, culturales y medicinales profundamente arraigados en la región andino-amazónica, incorporada al régimen global de drogas en un contexto marcado por el colonialismo y la exclusión de las comunidades directamente afectadas.
Madrid abrió el debate en Europa
En ese escenario, ICEERS impulsó en Madrid una reunión informativa de alto nivel, organizada junto al TNI, con el objetivo de situar el proceso de revisión en el debate europeo y analizar sus posibles implicaciones desde una perspectiva de salud pública, derechos humanos y evidencia científica. El encuentro reunió a representantes diplomáticos, organismos internacionales y sociedad civil, y permitió anticipar una tensión que ahora se confirma: el contraste entre el contenido del análisis científico y la rigidez del marco normativo heredado. En este evento ya se advirtió que, si el comité interpretaba su mandato de forma estrecha, la dimensión de derechos humanos y reparación quedaría relegada, y la CND apenas podría hacer algo más que votar sí o no sobre una recomendación ya cerrada.
Las conversaciones mantenidas en Madrid subrayaron la relevancia política del proceso y la necesidad de interpretar sus resultados más allá de un ejercicio técnico. En ese espacio se puso de relieve que la revisión crítica de la OMS no sólo evaluaba riesgos farmacológicos, sino que funcionaba como una prueba de coherencia del sistema internacional de drogas frente a la evidencia científica disponible, los compromisos en materia de derechos humanos y el reconocimiento de los usos tradicionales de la hoja de coca. Con la recomendación final del ECDD ya conocida, ese debate adquiere una nueva dimensión y permite valorar hasta qué punto el marco vigente sigue reproduciendo inercias históricas difíciles de justificar desde una perspectiva contemporánea de salud pública y justicia social.
La decisión: continuidad sin corrección
La recomendación de la OMS quedó formalizada en una carta del Director General dirigida al Secretario General de Naciones Unidas, en la que se indica expresamente que la hoja de coca debe mantenerse en la Lista I del Convenio de 1961. El resumen oficial de evaluaciones y recomendaciones del 48º ECDD reafirma esta conclusión tras el examen de la documentación científica disponible.
Desde el punto de vista jurídico, la Lista I agrupa sustancias cuyo «potencial de abuso» se considera un riesgo especialmente grave para la salud pública y cuyo valor terapéutico resulta limitado o inexistente. Mantener a la hoja de coca en este nivel implica reafirmar su inclusión en el núcleo más punitivo del sistema internacional de control, aun cuando la propia revisión científica introduce matices relevantes sobre su perfil de riesgos.
La OMS ha señalado públicamente que este marco permitiría la continuidad de usos tradicionales en los países donde se reconocen, al tiempo que refuerza los controles destinados a evitar el desvío hacia la producción de cocaína. Sin embargo, esta afirmación convive con una arquitectura normativa que sigue proyectando sobre la hoja una presunción de peligrosidad estructural.
Lo que dice la evidencia científica
El informe técnico que sustenta la revisión crítica ofrece una lectura más compleja que la que sugiere el resultado final. En el apartado dedicado a salud pública, la revisión concluye que la literatura examinada no revela evidencia de daños clínicamente relevantes para la salud pública asociados al uso tradicional de la hoja de coca. Al mismo tiempo, el propio documento reconoce la existencia de impactos sustanciales vinculados a las políticas de control aplicadas históricamente sobre la coca.
En relación con la dependencia y el abuso, el resumen ejecutivo indica que los estudios etnográficos disponibles no vinculan el consumo tradicional de hoja de coca con un potencial significativo de dependencia, aunque advierte que extractos concentrados, administrados en dosis elevadas, pueden producir efectos comparables a los de la cocaína en modelos animales.
La revisión también recoge líneas preliminares de investigación que apuntan a posibles propiedades farmacológicas de interés —como efectos antioxidantes, antiinflamatorios o neuroprotectores observados en estudios preclínicos—, señalando su potencial relevancia para desarrollos futuros, siempre que se establezcan de forma rigurosa su eficacia y seguridad en humanos.
En conjunto, el informe no presenta una imagen de inocuidad absoluta ni propone una ausencia total de riesgos. Pero sí describe un perfil que dista considerablemente del que justificaría, desde una lógica estrictamente sanitaria, su permanencia en la categoría más restrictiva del tratado.
En paralelo a los documentos del proceso en Ginebra, han circulado análisis recientes centrados específicamente en el uso tradicional en Colombia, que sistematizan formas de consumo y revisan la literatura disponible sobre condiciones de seguridad en esos contextos. Este tipo de trabajos resulta relevante porque desplaza el foco hacia el terreno —prácticas, regulación cultural y realidades sanitarias—, precisamente el nivel que el régimen internacional ha tendido a invisibilizar cuando equipara hoja de coca y cocaína.
El criterio decisivo: la convertibilidad a cocaína
La recomendación final descansa, fundamentalmente, en un criterio jurídico-técnico que ha marcado la fiscalización de la hoja de coca desde sus orígenes: la convertibilidad.
Los documentos del ECDD recuerdan que, conforme al Convenio de 1961, una sustancia puede quedar sujeta a control estricto si resulta fácilmente convertible en otra ya fiscalizada. En este caso, el comité subraya que la hoja contiene cocaína como alcaloide natural y que su extracción y refinado pueden realizarse mediante procesos considerados directos y accesibles, lo que encajaría con dicho criterio.
A este argumento se añade el contexto global del mercado ilícito de cocaína. El comité hace referencia al incremento del cultivo de coca y al aumento de la producción mundial de cocaína, situando su recomendación dentro de una lógica preventiva orientada a la salud pública global.
El resultado desplaza así el foco desde los usos y efectos de la hoja en su forma tradicional hacia su papel como materia prima en una cadena de producción ilícita transnacional. Esa traslación conceptual explica, en buena medida, por qué el examen científico no se traduce en una modificación del estatus jurídico.
Ginebra habló de reparación
Antes de las deliberaciones finales, el 20 de octubre se celebró en Ginebra una sesión pública de información del ECDD. En ese espacio, distintos Estados y organismos, así como representantes de la sociedad civil, intervinieron para subrayar que la revisión de la hoja de coca no podía limitarse a una evaluación farmacológica.
Desde la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se planteó explícitamente que el proceso ofrecía una oportunidad para abordar una injusticia histórica, derivada de la criminalización de prácticas culturales sin participación ni consentimiento de los pueblos indígenas afectados. Se insistió en la necesidad de incorporar enfoques de derechos humanos, participación efectiva y consentimiento libre, previo e informado.
Ese llamado a la reparación apuntaba a una dimensión estructural del régimen internacional de drogas: su consolidación en un periodo anterior al desarrollo de los instrumentos contemporáneos de protección de los derechos de los pueblos indígenas y de reconocimiento de la diversidad cultural.
El origen del daño
La revisión histórica incluida en la documentación del ECDD recuerda que la clasificación de la hoja de coca se apoyó, en gran medida, en el informe de la Comisión de Investigación sobre la Hoja de Coca de 1949–1950, y que desde entonces no se había realizado una evaluación integral de la masticación de coca desde la OMS.
El Convenio Único de 1961 llegó incluso a exigir la abolición del mascado de hoja de coca en un plazo de 25 años desde su entrada en vigor, una disposición que hoy resulta difícilmente conciliable con los estándares actuales de derechos culturales y autodeterminación.
Las consecuencias de ese marco se han prolongado durante décadas: estigmatización, obstáculos a la investigación, persecución penal y daños sociales y ambientales asociados a estrategias de erradicación y control.
Una reparación aplazada
Con la recomendación del ECDD ya transmitida, y ante la ausencia de una propuesta de cambio, la Comisión de Estupefacientes no dispondrá de margen para debatir una reclasificación de la hoja de coca en este ciclo. La recomendación llega, además, en un cierre de año marcado por tensiones visibles en la gobernanza mundial de drogas: debates cada vez más atravesados por lógicas de seguridad, recursos menguantes y dificultades para integrar de forma consistente los compromisos de derechos humanos. En paralelo, la retórica del «narcoterrorismo» reaparece como atajo discursivo para reducir problemáticas complejas a amenazas y respuestas militarizadas —una deriva que distintas organizaciones vienen señalando con preocupación. La OMS ha anunciado la publicación de un informe técnico consolidado a comienzos de 2026, que permitirá analizar con mayor detalle cómo se ponderó la evidencia disponible sobre la hoja de coca.
Por ahora, el resultado deja una constatación incómoda: incluso cuando un proceso científico reconoce baja dependencia, ausencia de daños clínicamente relevantes asociados al uso tradicional y un potencial de interés terapéutico, el sistema internacional puede optar por preservar una clasificación construida en otro tiempo y bajo otras lógicas.
La hoja de coca permanece así atrapada entre sus usos ancestrales y cotidianos y la economía global de la cocaína. La reparación reclamada en Ginebra —y trabajada también en Madrid al abrir este debate en Europa— queda, una vez más, aplazada.
Desde ICEERS seguiremos contribuyendo a este debate con análisis, evidencia y un enfoque de derechos humanos que permita, algún día, corregir una injusticia que el propio sistema ya reconoce, aunque todavía no se atreva a reparar.
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