Contacto

Para consultas sobre la utilización de plantas etnobotánicas, o en caso de experimentar una situación adversa o dificultades de integración, consulta esta página. Para preguntas relacionadas con el apoyo legal, consulta esta página.

  • No ofrecemos sesiones de ayahuasca o iboga.
  • No recomendamos a personas que realicen sesiones.

    map mapa marcador ICEERS

    Oficina

    Carrer de Sepúlveda, 65 , Oficina 2, 08015 Barcelona, España +34 931 88 20 99
    México hongos psilocibios ICEERS

    México reabre el debate sobre los hongos psilocibios

    11.09.2025
    Jesús Alonso Olamendi | 11 septiembre 2025

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza en México un amparo que cuestiona la prohibición absoluta de las prácticas con hongos psilocibios. El caso, debatido en la Primera Sala en 2024, busca determinar si dicha restricción vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud. La decisión, que será tomada por una nueva integración del tribunal, podría marcar un precedente histórico en la política de drogas y en la protección de los saberes tradicionales indígenas.

    En su última sesión antes de su inminente disolución, [1] la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó pasar la oportunidad histórica de declarar inconstitucional el sistema prohibicionista que criminaliza el consumo de especies como Psilocybe cubensis (también conocida como Stropharia cubensis), Conocybe albipes, Conocybe crispa, Conocybe cyanopus, Conocybe lactea, Conocybe mairei, Conocybe mazatecorum, Conocybe mexicana y Conocybe tenera, contempladas en los artículos 245, fracción I, 247, 248 y 249 de la Ley General de Salud. [2]

    En el proyecto de resolución del Amparo en Revisión 374/2020, el ministro González Alcántara Carrancá argumentó ante sus colegas que la prohibición absoluta no supera el denominado test de proporcionalidad estricta, empleado para dirimir la colisión entre derechos. Según su planteamiento, la prohibición total no constituye una medida idónea ni la menos lesiva para proteger la salud pública y, en consecuencia, vulnera otros derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad.

    Amicus de ICEERS ante la Suprema Corte

    Ante la posibilidad de un fallo favorable, y como parte de nuestro trabajo de incidencia, ICEERS presentó ante el máximo tribunal mexicano un Amicus Curiae con el objetivo de aportar elementos técnicos adicionales para su eventual resolución.

    Los argumentos presentados por nuestro programa de defensa legal se centraron en tres ejes: la distinción legal y farmacológica entre los hongos y los metabolitos que producen, como la psilocibina, y el estatus normativo de sus usos en el ámbito internacional; la vulneración de diversos derechos —además del libre desarrollo de la personalidad— que implica el sistema de prohibición absoluta; y, de manera central, la contradicción constitucional frente a la obligación de desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional establecida en el artículo 2, apartado A, fracción VII de la Constitución mexicana, disposición que busca garantizar la conservación y aprovechamiento ético de los saberes tradicionales.

    Pese a la solidez del proyecto, la votación resultó en tres votos a favor y dos en contra. En consecuencia, el caso debía ser turnado a un nuevo ministro de la mayoría para elaborar una resolución alternativa. Sin embargo, con la disolución de la Primera Sala, el asunto quedó en manos de los nuevos perfiles que integrarán la Suprema Corte, muchos de los cuales debutan en el ámbito jurisdiccional. A la espera de lo que ocurra en esta nueva etapa, confiamos en que el proyecto que se retome mantenga el espíritu del original y realice un análisis profundo de las disposiciones que hoy sostienen la prohibición absoluta.

    Un sistema prohibicionista con raíces coloniales

    A día de hoy, México cuenta con uno de los sistemas legales de prohibición de sustancias más severos y antiguos del mundo. Su origen se remonta a la ordenanza del Tribunal de la Santa Inquisición, emitida en la época colonial novohispana, que buscaba erradicar las prácticas con hongos y peyote consideradas como herejía.

    Aunque el país ha transitado poco a poco hacia un proceso de reivindicación de los derechos de los pueblos y comunidades originarias, su legislación mantiene esta prohibición e incluso va más allá de lo establecido en los tratados internacionales —ya de por sí restrictivos— al clasificar como sustancias prohibidas a especies endémicas que contienen de manera inherente compuestos psicotrópicos. En esta equiparación, plantas y hongos quedan sometidos al mismo régimen que las sustancias aisladas, invisibilizando sus usos espirituales y medicinales en la farmacopea mexicana.

    De manera concreta, esta equivalencia normativa entre compuesto orgánico y sustancia activa se observa con la mescalina y las especies Lophophora williamsii, Anhalonium williamsii, Anhalonium lewinii; y con la psilocibina y los llamados hongos alucinógenos de cualquier variedad o especie botánica, en especial Psilocybe mexicana, Stropharia cubensis y Conocybe. [3]

    Un momento crucial para el derecho constitucional

    El debate llega en un momento decisivo para la evolución del derecho constitucional mexicano, en medio de una coyuntura de cambios estructurales y del estancamiento legislativo en materia de política de drogas. Como subraya Natalia Rebollo, «un ejemplo evidente es el retraso en la regulación del cannabis, pendiente desde hace más de diez años». Desde ICEERS analizamos esta oportunidad bajo tres premisas principales:

    1. Representa un nuevo distanciamiento respecto al sistema internacional prohibicionista de control de drogas, promovido durante décadas como un modelo único, sin respaldo científico sólido y actualmente cuestionado desde distintos frentes. [4]

    2. Tiene la relevancia de que, en sede judicial, se reconozca la distinción entre los principios activos restringidos y los organismos naturales que los contienen, en línea con precedentes nacionales e internacionales, incluidos los fallos sobre la diferenciación legal entre la ayahuasca y la DMT.

    3. Constituye una reivindicación constitucional y de derechos humanos para los pueblos originarios mexicanos frente al colonialismo jurídico imperante, que contradice principios del derecho interno e internacional y dificulta la protección de los saberes tradicionales frente a la biopiratería y la apropiación indebida del conocimiento.

     

    Derechos humanos frente a la prohibición absoluta

    En primer lugar, un fallo en el sentido propuesto por el proyecto pondría los derechos humanos por encima de las políticas de prohibición absoluta emanadas de los tratados internacionales de drogas. Este debate en México alcanzó un punto clave en 2015, cuando la Primera Sala de la SCJN resolvió en el Amparo en Revisión 237/2014 que la prohibición absoluta del consumo personal y lúdico de marihuana era inconstitucional, al vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. [5] Desde entonces, los precedentes han continuado, pero la respuesta del Congreso se limitó a una regulación restringida del cannabis medicinal, sujeta a controles muy estrictos. [6]

    En la última década, el uso adulto de cannabis ha sido sistemáticamente excluido de la agenda legislativa, pese a la declaratoria general de inconstitucionalidad que mandató regular antes del 30 de octubre de 2019 —plazo que fue prorrogado hasta el 15 de diciembre de 2020, y que se encuentra hoy ampliamente vencido— [7]. Mientras tanto, la situación jurídica del cannabis permanece en un limbo: una prohibición considerada inconstitucional, pero vigente en la práctica y perseguible por las autoridades. Esto mantiene la posesión, portación, uso y consumo como una de las principales conductas vinculadas con delitos contra la salud que se judicializan a nivel local. [8]

    Tratados internacionales y el lugar de los hongos

    Es importante recordar que el sistema internacional de control de sustancias está integrado por tres grandes tratados. Aunque dos de ellos comparten un esquema de listas de sustancias prohibidas con estructura similar, sus enfoques resultan distintos.

    La Convención Única de 1961 estableció un modelo estricto para la producción de derivados del opio y la prohibición absoluta —e incluso la posible erradicación— de los usos, incluidos los tradicionales, de los materiales vegetales enumerados en el tratado: la adormidera (Papaver somniferum), el arbusto de coca (Erythroxylum coca) y el cannabis.

    En cambio, el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas no buscó prohibir o erradicar plantas ni compuestos naturales, sino restringir los usos de ciertas sustancias a fines exclusivamente científicos y terapéuticos. Para ello impuso obligaciones de trazabilidad a los Estados, pero sus listas sólo incluyen compuestos sintéticos, no organismos vegetales ni fúngicos.

    Aunque el Tratado de 1971 [9] ha sido ampliamente criticado por la falta de base científica en su categorización, lo cierto es que las razones para excluir a las plantas y otros compuestos vegetales de sus listas siguen sin quedar del todo claras. [10] No obstante, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) —el organismo de la ONU encargado de vigilar la implementación de estos tratados— ha señalado en varios de sus informes que, si bien el compuesto activo de una planta u hongo (o una preparación derivada) puede estar sometido a fiscalización, ello no implica que el organismo vivo que lo contiene de manera natural esté automáticamente sujeto a las mismas reglas. Esa facultad de regulación queda en manos de cada país.

    En otras palabras: la prohibición del cannabis constituye una obligación internacional derivada de la Convención de 1961, mientras que la prohibición de los hongos supone una decisión soberana de México.

    Derechos humanos frente al sistema de drogas

    El centro del debate internacional contemporáneo se encuentra en los cuestionamientos recientes al modelo derivado de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988). Este instrumento exige la criminalización como respuesta a ciertas conductas vinculadas con el tráfico ilícito de sustancias y, con el tiempo, fue ampliado y utilizado por los Estados como un sistema de control y opresión validado desde instancias internacionales.

    No obstante, el contraste entre la visión de los propios organismos de Naciones Unidas sobre cómo abordar el «problema de las drogas en el mundo» resulta cada vez más amplio. Ello ha dado lugar a reinterpretaciones que colocan al derecho internacional de los derechos humanos por encima del sistema internacional de control de drogas, recordando que el objetivo inicial de estos tratados consistía en proteger la salud y el bienestar de la humanidad, y no generar repercusiones negativas en los derechos de las personas.

    La coincidencia entre ambos juicios —cannabis y hongos— radica en el modelo regulatorio asumido por el Estado mexicano, que actualmente equipara como sustancias prohibidas a los hongos psilocibios y a las cactáceas mescalínicas con la psilocibina y la mescalina que contienen de manera natural. Esta norma prohíbe toda actividad relacionada con su siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso o consumo. Además, establece sanciones penales que pueden ir de 10 a 25 años de prisión o más, en caso de concurrir alguna de las agravantes previstas en el Código Penal Federal.

    Senado México ICEERS psilocibina
    Representantes indígenas en el Senado mexicano.

    ONU: contradicciones entre drogas y derechos humanos

    Desde mediados de la década de 2010, [11] las agencias de Naciones Unidas han comenzado a fijar posturas más claras frente a las evidentes contradicciones entre el sistema internacional de control de drogas y el marco de derechos humanos. De este proceso han surgido documentos clave para orientar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, entre ellos las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas, elaboradas conjuntamente por UNAIDS, el PNUD y la OMS. [12] Este documento subraya la necesidad de analizar los impactos desproporcionados que las políticas de drogas han tenido en distintos grupos poblacionales.

    A este llamado se sumó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en su informe de 2023, Desafíos en materia de derechos humanos a la hora de abordar y contrarrestar todos los aspectos del problema mundial de las drogas, destacó los efectos negativos de las respuestas estatales a nivel local. Entre ellos: la precariedad en la atención de personas con consumos problemáticos y en los servicios de reducción de daños —ambos fundamentales para salvar vidas—, el enfoque punitivo y militarizado de muchas políticas, el uso excesivo del encarcelamiento por conductas vinculadas al consumo y la persistencia de la pena de muerte en varios países por delitos relacionados con drogas.

    Todas estas prácticas impactan de manera desproporcionada a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad —pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y jóvenes—, y refuerzan crisis sociales que se ven agravadas por marcos legales que actúan como barreras estructurales para abordar el consumo de sustancias de forma eficaz y respetuosa de la dignidad humana.

    La revisión crítica de la hoja de coca

    Próximamente tendrá lugar un acontecimiento de gran relevancia para el debate internacional: la revisión crítica de la hoja de coca. [13] Un comité de expertos internacionales evaluará esta planta desde perspectivas de química, farmacología, toxicología, medicina natural y usos tradicionales. Este análisis podría derivar en recomendaciones tan significativas como trasladar la hoja de coca a una lista de control menos estricta o incluso eliminarla por completo de las listas de la Convención Única de 1961.

    Se trataría de corregir una de las mayores injusticias del derecho internacional contra los pueblos indígenas andino-amazónicos, que durante milenios han considerado a la coca como parte central de su vida espiritual, cultural y medicinal, y que han sido históricamente perjudicados y estigmatizados por una clasificación injustificada. [14]

    A ello se suma la creciente evidencia científica y la validación de organismos nacionales de farmacovigilancia, que han aprobado usos médicos y terapéuticos de muchas de las sustancias incluidas en la Lista I del Convenio de 1971 —la categoría más restrictiva—, lo que cuestiona de manera directa las bases científicas del modelo de clasificación vigente.

    La postura incierta de México

    En sintonía con estas discusiones internacionales, México había adoptado a nivel local una posición de distanciamiento matizado, priorizando los derechos humanos por encima de una política de drogas con resultados cuestionables. Esta postura llegó incluso a implicar cierta desviación de las obligaciones asumidas en convenciones internacionales, como ocurrió en el caso del cannabis.

    Hoy, sin embargo, la posición del Estado mexicano es incierta. En el Congreso siguen pendientes varias propuestas de regulación, tanto en materia de cannabis [15] como de hongos. [16] A ello se suma el peso de la geopolítica: el debate sobre drogas en México está fuertemente condicionado por la relación con Estados Unidos, donde el combate frontal a estas sustancias sigue siendo una bandera política, especialmente en el contexto de la crisis de opioides que atraviesa el país del norte.

    En este escenario, una propuesta de regulación impulsada desde el Ejecutivo parece lejana. La única señal concreta sobre la postura oficial podría conocerse en noviembre, cuando México deba votar en la revisión crítica de la hoja de coca llevada a cabo por la OMS.

    Una eventual sentencia favorable no implicaría una legalización plena ni una regulación integral inmediata. Al contrario, como ya ocurre en el caso del cannabis, las personas interesadas deberían tramitar permisos ante la autoridad sanitaria (COFEPRIS) y, en muchos casos, recurrir al juicio de amparo para hacer valer sus derechos, dado que la legislación vigente no contempla excepciones. El valor del fallo estaría enmarcado más bien en una reinterpretación del paradigma legal y social de las políticas de drogas en México.

    Los escenarios posibles

    Desde el punto de vista jurisdiccional, una nueva integración de la Corte podría abordar el tema desde dos caminos opuestos:

    1. Distanciarse de los criterios de sus antecesores y fijar nuevos precedentes, con impactos profundos en todo el sistema jurídico nacional.

    2. O bien, continuar empujando un cambio estructural en el modelo prohibicionista actual, colocando en el centro los derechos de las personas y la evidencia científica.

    Un precedente favorable —especialmente en los términos planteados por el ministro González— reforzaría la urgencia de establecer una distinción clara, tanto ontológica como normativa, entre los compuestos activos y las plantas que los contienen de forma natural. La norma mexicana vigente no hace esa diferenciación: los hongos que contienen psilocibina están tan prohibidos como la molécula aislada.

    Esa distinción ya ha sido reconocida en tribunales de países como España [17] o los Países Bajos. [18] No sólo es científicamente acertada, sino que además se alinea con los criterios fijados por los organismos de Naciones Unidas encargados de vigilar los tratados internacionales. Validar la equiparación entre hongos y moléculas, sin una disposición legal expresa y razonada, equivaldría a convalidar violaciones a diversos derechos humanos, en particular los reconocidos a los pueblos originarios por su profunda relación con estas plantas y hongos. También contravendría el principio de legalidad vigente en la mayoría de los países democráticos.

    Implicaciones de distinguir entre molécula y organismo

    Las diferencias farmacológicas entre un principio activo y el organismo que lo contiene tienen consecuencias prácticas enormes. Desde la perspectiva de la salud y la ciencia, las plantas y hongos con componentes psicoactivos suelen presentarlos en concentraciones bajas y combinados con otros alcaloides, lo que puede modular su efecto y su perfil de riesgo. [19]

    Estas divergencias, respaldadas por cientos de investigaciones científicas, muestran que el modo de consumo, la duración de los efectos, la toxicidad e incluso los posibles usos terapéuticos varían notablemente. [20] Por ello, no resulta correcto equiparar estos organismos con los compuestos sintéticos aislados, ni someterlos al mismo análisis de riesgo aplicado a la sustancia pura. Un ejemplo claro es la psilocibina: dentro de un hongo se encuentra «amortiguada» por la matriz fúngica, lo que hace inviable alcanzar una sobredosis letal consumiendo ejemplares enteros. [21]

    Ejemplos en la legislación mexicana

    Esta distinción ya se reconoce de manera tácita en el marco legal mexicano. Uno de los casos más evidentes es el del café y la cafeína. Aunque la cafeína constituye un alcaloide cuyos usos se hallan fiscalizados bajo la Ley General de Salud y se ha listado en el artículo 245, fracción IV, como una sustancia que «causa un problema menor para la salud pública» —lo que en principio requeriría receta médica para su venta conforme al artículo 252—, las plantas que la contienen de forma natural, como el café (Coffea arabica, Coffea canephora), el té (Camellia sinensis), la yerba mate o el cacao, no están sometidas a esas restricciones. La normativa, en cambio, distingue entre grados de pureza para sus usos farmacéuticos, suplementos e incluso en bebidas energéticas.

    Otro ejemplo es la hoja santa (Piper auritum), ampliamente utilizada en la cocina tradicional mexicana. Esta planta contiene de manera natural safrol, una sustancia precursora de la MDMA y catalogada en la Lista I del artículo 245. Sin embargo, el safrol presente en la hoja santa está autorizado como saborizante natural bajo el acuerdo de la Secretaría de Salud que regula aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos. [22]

    Estos ejemplos demuestran que la regulación mexicana ya reconoce diferencias claras en función del origen y pureza de una sustancia, por lo que el análisis normativo no puede ser tajante ni equiparar sin matices moléculas aisladas con los organismos que las contienen.

    Senado México ICEERS
    José Carlos Bouso, Natalia Rebollo y Jesús Alonso Olamendi, representando a ICEERS en el Senado mexicano.

    Dimensión cultural y espiritual

    Además de las distinciones farmacológicas y jurídicas entre la molécula activa y la planta o el hongo que la contiene, se manifiesta una connotación especial: las culturas que las consumen mantienen una vinculación profunda con sus prácticas ancestrales y rituales comunitarios, apoyadas en un conocimiento transmitido de generación en generación que les ha permitido incorporarlas en su vida individual y colectiva.

    Ello exige que en países pluriculturales como México estos saberes dispongan de protecciones adicionales para resguardarlos, no de restricciones legales que inhiban su conservación y fomento. Muchas de estas tradiciones incluso han trascendido sus lugares de origen y se han expandido a nivel global, ya sea mediante la diáspora de curanderos y sabios indígenas que recorren el mundo compartiendo cantos y medicinas, o a través del establecimiento de marcos referenciales para el consumo grupal mediante el sincretismo de diversas tradiciones. Todo ello ha permitido que millones de personas acudan a estos encuentros con distintos propósitos: mejorar su entorno personal o integrar estas prácticas como parte de su rutina individual o comunitaria. [23]

    En consecuencia, la intención de consumo no equivale a una mera actividad lúdica ni a un riesgo que deba tutelar la norma, y mucho menos a aquello previsto por la legislación penal. Por el contrario, en estos contextos el consumo persigue mejorar el estado biopsicoespiritual de las personas, lo cual constituye una contradicción frente a la idea de que representa un supuesto riesgo para la salud.

    Casos judiciales recientes en México

    En México estos argumentos ya se han planteado ante cortes penales, en particular en los casos de 2022 en los que varias personas que transportaban ayahuasca fueron arrestadas y privadas de la libertad bajo la figura de prisión preventiva oficiosa durante toda la duración de los procesos. Acusados del delito de introducción de estupefacientes —previsto en el artículo 194, fracción II del Código Penal Federal—, el Ministerio Público en sus acusaciones equiparó la N,N-Dimetiltriptamina (DMT) con la ayahuasca. Pese a los argumentos de las defensas, los tribunales de primera instancia validaron esta interpretación, dejando a las personas procesadas en condición de acusadas y víctimas de una profunda injusticia al no reconocer la diferencia entre consumos tradicionales y usos recreativos, ni entre sustancias aisladas y plantas. Esta práctica contraviene el principio de legalidad en sus dimensiones de taxatividad y aplicación estricta de la norma en materia penal.

    La posible resolución de este caso debería partir del reconocimiento de que no toda sustancia psicoactiva utilizada ancestralmente constituye una amenaza. Por el contrario, existe un valor constitucional en preservar el conocimiento ancestral, incluso en torno a plantas psicoactivas. Ello implicaría también revalorar terapias antes desdeñadas y enriquecer el acervo de soluciones potenciales a problemas contemporáneos.

    Derecho a la salud y deuda histórica

    En cuanto a sus potenciales terapéuticos, la evolución del concepto de derecho a la salud ha superado la visión restringida de simple ausencia de enfermedad para abarcar un enfoque integral que incluye los determinantes sociales, el acceso equitativo a servicios médicos y el reconocimiento de sistemas de salud culturalmente diferenciados. [24]

    Si prevalece una visión que reconozca que estas plantas y hongos —incluso algunas sustancias sintéticas— no provocan un daño grave a la salud y que, por el contrario, forman parte de la medicina tradicional mexicana, entonces el derecho a la salud adquiere mayor trascendencia en el eventual fallo. El tema debería abordarse desde dos perspectivas: como una violación directa al derecho de practicar la medicina tradicional y al acceso de personas no indígenas a ella, y como una violación conexa tanto al derecho a la salud como al derecho a participar en el progreso científico y sus beneficios.

    En el caso de los hongos psilocibios, su reivindicación dentro del ordenamiento jurídico mexicano constituye además una deuda histórica hacia los pueblos originarios, que han resistido primero los embates del colonialismo y ahora la llamada «guerra contra las drogas». Su reconocimiento implica valorar no solo el «valor comunitario» de estos hongos, sino también su dimensión científica y cultural, pues conforman parte de las tradiciones vivas de comunidades indígenas como los nahuas, chatinos, mazatecos, mixes, entre otras, que los han incorporado ancestralmente como parte de su cosmovisión.

    Avances normativos y compromisos internacionales

    El proceso de reivindicación normativa en México se inició con la Constitución de 1917 y avanzó de manera decisiva con las reformas multiculturales de finales del siglo XX, orientadas al reconocimiento de la diversidad cultural. Fue en 2001 cuando el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó para reconocer la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos indígenas a conservar y desarrollar sus lenguas, conocimientos y todos los elementos de su cultura e identidad. En 2024 esa disposición se amplió para garantizar una mayor protección a los derechos de pueblos y comunidades. [25]

    Paralelamente, México ratificó instrumentos internacionales cruciales como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y apoyó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambos reconocen el derecho de los pueblos originarios a sus medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales vitales. Sin embargo, estos avances no han logrado que el sistema jurídico mexicano abandone la prohibición de raíz colonial impuesta a las prácticas con hongos y peyote.

    Una apertura conceptual pendiente

    Tal vez el aspecto más trascendente, en términos históricos y de justicia cultural, resida en que una eventual sentencia favorable permitiría una apertura conceptual: reconocer que no todas las “drogas” son iguales y que un hongo sagrado no debe clasificarse como un simple estupefaciente ilícito. Esta perspectiva invitaría al poder legislativo y a las autoridades a actualizar el marco normativo en consecuencia.

    Hoy, pese a la existencia de excepciones vagas para usos rituales de peyote o de hongos, integrantes de pueblos originarios han sido procesados penalmente. Por ello resulta fundamental que la Corte se pronuncie sobre la contradicción evidente entre el texto constitucional y la legislación sanitaria, y que reconozca la íntima vinculación de ciertos psicotrópicos naturales con prácticas culturales indígenas. Tal reconocimiento validaría la existencia de un interés constitucional en proteger esos usos tradicionales.

    Aunque en el presente caso la persona demandante no se identificó como indígena ni alegó pertenencia a una tradición religiosa, un fallo positivo sobre la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de los hongos psilocibios representaría una forma de reivindicación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, corrigiendo una larga tradición de colonialismo jurídico en México respecto de las plantas sagradas. Este cambio se sustentaría en herramientas críticas que el propio ordenamiento jurídico mexicano ha ido incorporando de manera progresiva.

    Derecho a participar en el progreso científico

    En lo relativo al derecho a participar en el progreso científico y en sus beneficios, el proyecto de sentencia incluye consideraciones relevantes sobre el potencial terapéutico de los hongos psilocibios, aunque evita declarar una violación autónoma a este derecho, reconocido en el artículo tercero de la Constitución. En este caso, dicho derecho aparece íntimamente vinculado al derecho a la salud.

    Siguiendo la resolución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el alcance de este derecho, puede interpretarse como la capacidad de la ciencia para contribuir al bienestar de las personas y de la humanidad. [26] El término «beneficios» comporta una doble connotación: por un lado, los resultados materiales de la investigación científica; por otro, los conocimientos y la información que de ella se derivan. En este asunto, al recoger una serie de posibles beneficios terapéuticos que puede generar el consumo de hongos psilocibios —e incluso la psilocibina aislada—, junto con la evidencia científica que los respalda, el máximo tribunal tendría la posibilidad de sentar un precedente sobre los alcances de este derecho y sobre la manera de hacerlo justiciable, algo hasta ahora inédito en los tribunales mexicanos.

    Impactos más allá del amparo

    Un fallo positivo en esta materia no sólo aportaría un beneficio directo a quienes promovieron el amparo, sino que impactaría en distintos niveles los derechos de toda la población del país, y en particular los de los pueblos indígenas. Con ello se abriría la puerta a una protección coordinada frente a la biopiratería y la explotación comercial del conocimiento tradicional, de los territorios ancestrales y de los beneficios que les corresponden.

    Este debate cobra aún mayor relevancia frente al creciente interés comercial y farmacéutico en la psilocibina y otros compuestos actualmente prohibidos. La industria ya mueve especulaciones cercanas a los diez mil millones de dólares anuales en lo que muchos denominan un nuevo «renacimiento psicodélico». Existen incluso empresas cotizadas en bolsa que investigan terapias con psilocibina, además de patentes registradas sobre formas sintéticas y métodos de administración de estos compuestos.

    En 2024, la senadora Lagunes presentó una iniciativa en esta misma línea, subrayando la urgencia de brindar herramientas legales para la «protección de los saberes ancestrales». Todo ello refuerza la idea de que la vigencia de la prohibición absoluta y la criminalización de actividades vinculadas con los hongos psilocibios en México constituye una de las mayores expresiones de colonialismo jurídico y de políticas sin respaldo científico. Un fallo favorable, en cambio, podría cimentar un cambio profundo en el marco regulatorio del país.

    Referencias y notas

    [1] México se encuentra atravesando por una transición judicial que tendrá como resultado un nuevo Poder Judicial electo por vía electoral. La primera elección ocurrió el 1 de junio de 2025 y se eligieron a todos los integrantes del poder judicial, lo que incluyó la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal, todos los tribunales colegiados y jueces de distrito en todas las materias. Los nuevos integrantes del Poder Judicial mexicano comenzarán labores el 1 de septiembre de 2025.

    [2] Ley General de Salud. (1984). Ley General de Salud. Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

    [3] La fracción I del artículo 245 de la ley General de Salud que contiene la lista de sustancias psicotrópicas sometidas a los controles más estrictos incluye como sinónimos de mescalina y psilocibina a las especies vegetales y fúngicas que las contienen de manera inherente.

    [4] Desde la década de 2010 distintas agencias de las Naciones Unidas se han distanciado de la visión estrictamente punitiva para adoptar una basada en derechos. A esto se ha sumado la posible reclasificación a nivel internacional del cannabis y la hoja de coca. A nivel local los esfuerzos son múltiples y variados pero la respuesta común es que existen alternativas menos dañinas para las personas y las comunidades bajo modelos de regulación alejados del sistema penal.

    [5] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015, 4 de noviembre). Amparo en Revisión 237/2014 (Primera Sala, ponente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., sentencia). México. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-01/AR%20237-2014%20v.%20p%C3%BAblica%20PDF.pdf

    [6] Diario Oficial de la Federación. (2017, 19 de junio). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487335&fecha=19/06/2017#gsc.tab=0

    [7] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021, 28 de junio). Extracto de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 (Dirección General de Derechos Humanos). México. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2022-07/Resumen%20DGI%201-2018%20DGDH.pdf

    [8] Específicamente, en cuanto al papel del delito de posesión simple en la población penitenciaria registrada en el Censo 2019, se expone un total de 18.765 personas privadas de la libertad con sentencia y 9.134 en prisión preventiva. Ver: Elementa DDHH. (2022). Prisión por posesión: el papel del delito de posesión simple en la guerra contra las drogas en México. Recuperado de https://elementaddhh.org/wp-content/uploads/2022/03/prision-por-posesion.pdf

    [9] Danenberg, E., Sorge, L. A., Wieniawski, W., Elliott, S., Amato, L., & Scholten, W. K. (2013). Modernizing methodology for the WHO assessment of substances for the international drug control conventions. Drug and Alcohol Dependence, 131(3), 175–181. https://doi.org/10.1016/j.drugalcdep.2013.02.032

    [10] Los comentarios del Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas señalan en su página 390 de la versión en español que la inclusión en la Lista I del principio activo de una sustancia no significa que la sustancia misma quede incluida en la lista. La lista I no comprende la cabeza (fruto, botón) del cactus peyote, ni las raíces de la planta Mimosa hostilis (que contiene DMT), ni los hongos psilocibes, sino sólo sus principios activos, a saber: la mescalina, la DMT, y la psilocibina. Disponibles en: https://www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/Drug%20Convention/Comentarios_al_convenio_1971.pdf

    [11] El documento final del trigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el problema mundial de las drogas introdujo un nuevo texto sobre el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos en las políticas en materia de drogas y se cambió el discurso de los tres pilares de la oferta, la demanda y la cooperación, que figuraban en los anteriores documentos de las Naciones Unidas sobre las políticas en materia de drogas, por el de la salud pública y el desarrollo. United Nations Office on Drugs and Crime. (2016). Outcome document: Our joint commitment to effectively addressing and countering the world drug problem (Documento final del trigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el problema mundial de las drogas). Naciones Unidas. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/postungass2016/outcome/V1603304-S.pdf

    [12] United Nations Development Programme (UNDP), Joint United Nations Programme on HIV/AIDS (UNAIDS), World Health Organization (WHO), & International Centre on Human Rights and Drug Policy. (2019). International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. UNDP. https://www.undp.org/publications/international-guidelines-human-rights-and-drug-policy

    [13] Transnational Institute (TNI). (2025, 18 de junio). WHO Critical Review of Coca Leaf: A Comprehensive Overview. TNI. Recuperado de https://www.tni.org/en/dossier/who-critical-review-of-coca-leaf

    [14] Consejo Económico y Social (ECOSOC). (1950, mayo). Informe de la Comisión de Investigación sobre la hoja de coca (Official Records, Twelfth Period of Sessions, Special Supplement No. 1). Naciones Unidas. Recuperado de http://www.undrugcontrol.info/images/stories/documents/coca-inquiry-1950e.pdf

    [15] Kánter Coronel, I. (2020, febrero). Iniciativas legislativas en materia de cannabis presentadas en el Senado de la República (Mirada Legislativa No. 179). Ciudad de México: Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Recuperado de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4781/ML_179.pdf

    [16] Cámara de Diputados. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de la reclasificación de enteógenos de origen natural, suscrita por el diputado Armando Contreras Castillo e integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo del 3 de marzo de 2021. Disponible en: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/03/asun_4147229_20210303_1614798305.pdf y Cámara de Senadores de México. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de medicina tradicional y su bioconservación, uso terapéutico de enteógenos y fomento a la investigación y usos médicos de psicotrópicos. 10 de junio de 2024. Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2024-06-12-1/assets/documentos/Inic_PVEM_Sen_Alejandra_Lagunes_Medicina_Tradicional_LGS.pdf

    [17] Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3ª. (2013). Sentencia nº 129/2013, de 28 de febrero. Recuperada del Archivo Judicial Español.

    [18] Suprema Corte Neerlandesa (Hoge Raad) fallo del 5 noviembre 2002, ECLI:NL:HR:2002:AE2094, NJ 2003,488.

    [19] En el caso de hongos y psilocibina ver: Tsujikawa, K., Kanamori, T., Iwata, Y., Ohmae, Y., Sugita, R., Inoue, H., & Kishi, T. (2003, diciembre). Morphological and chemical analysis of magic mushrooms in Japan. Forensic Science International, 138(1-3), 85-90. https://doi.org/10.1016/j.forsciint.2003.08.009 y Gotvaldová, K., Borovička, J., Hájková, K., Cihlářová, P., Rockefeller, A., & Kuchař, M. (2022). Extensive collection of psychotropic mushrooms with determination of their tryptamine alkaloids. International Journal of Molecular Sciences, 23(22), 14068. https://doi.org/10.3390/ijms232214068

    [20] Dado el creciente interés de los fines terapéuticos de los hongos que contienen psilocibina y de la psilocibina y psilocina, suman más de 2.500 estudios. Una revisión en PubMed arroja estos números aproximados: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/?term=psilocybin

    [21] Un adulto promedio necesitaría ingerir cerca de 17 kilogramos de hongos frescos para conseguir una dosis letal: Henríquez-Hernández, L. A., Rojas-Hernández, J., Quintana-Hernández, D. J., & Borkel, L. F. (2023). Hofmann vs. Paracelsus: Do Psychedelics Defy the Basics of Toxicology?—A Systematic Review of the Main Ergolamines, Simple Tryptamines, and Phenylethylamines. Toxics, 11(2), 148. https://doi.org/10.3390/toxics11020148

    [22] Diario Oficial de la Federación. (2012, 16 de julio). Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Secretaría de Salud. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259470&fecha=16/07/2012#gsc.tab=0

    [23] Ver por ejemplo el caso de la ayahuasca: Bouso, J. C., Andión, Ó., Sarris, J. J., Scheidegger, M., Tófoli, L. F., Opaleye, E. S., & Perkins, D. (2022). Adverse effects of ayahuasca: Results from the Global Ayahuasca Survey. PLOS Global Public Health, 2(11), e0000438. https://doi.org/10.1371/journal.pgph.0000438

    [24] Por ejemplo, el propio programa nacional de salud de México. Ver: Gobierno de México. Programa Sectorial de la Secretaría de Salud Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/08/2020#gsc.tab=0

    [25] Diario Oficial de la Federación. (2024, 30 de septiembre). Reforma 260: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. Gobierno de México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_260_30sep24.pdf

    [26] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2020, 30 de abril). Observación General Nº 25: Ciencia y derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15, párrafos 1 (b), 2, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Naciones Unidas. Recuperado de https://docs.un.org/en/E/C.12/GC/25

     

    Categories: Noticias , Noticias , ADF , Derechos humanos
    Tags: ayahuasca , derechos humanos , medicina tradicional , política de drogas , salud pública , psilocibina , México , Suprema Corte , hongos psilocibios , pueblos originarios , biopiratería , colonialismo jurídico , ICEERS