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    La ayahuasca y la libertad religiosa en los tribunales holandeses

    Andrea Langlois image8 m read - 25.01.2019

    ¿Cuál es la situación legal de la ayahuasca en los Países Bajos? ¿Qué deciden los tribunales holandeses respecto a la libertad religiosa? A comienzos de 2018, un tribunal holandés se pronunció acerca de si aplicar la legislación sobre drogas que prohíbe actividades relacionadas con la DMT al uso de la ayahuasca que hacen los miembros de la iglesia del Santo Daime no sería un quebrantamiento injustificable de su derecho a la libertad religiosa, tal y como está protegido por el Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECLI: NL: GHAMS: 2018: 689).

    El Santo Daime ve la ayahuasca (daime) como un sacramento que permite la comunión con lo divino, y juega un papel integral en sus ceremonias religiosas. Mientras que el tribunal aceptó que prohibir a la iglesia beber ayahuasca quebraba su derecho a la libertad religiosa, concluyó que estaba justificado a fin de proteger la salud pública.

    Antes de analizar esta decisión, es necesario esbozar sucintamente el contexto antecedente. La ayahuasca no está cubierta por la prohibición internacional de drogas, por lo que la criminalización o no de su uso queda a criterio de los diferentes países. En lo esencial, tiende a concretarse en si el tribunal reduce o no una práctica religiosa o ceremonial a la bebida que forma parte de ella y, más aún, si funden o no la ayahuasca con su componente psicoactivo, la DMT, que es ilegal tanto bajo la legislación internacional sobre drogas como, consecuentemente, en la legislación nacional de la mayor parte de países.

    Hasta hace poco, Holanda era un magnífico ejemplo de un país que había adoptado un enfoque más sofisticado (pueden encontrarse más detalles sobre la situación legal de la ayahuasca en Holanda en el mapa legal de ADF). En un caso anterior conocido como Fijneman, se aceptó el argumento de que las prohibiciones sobre la DMT no debían aplicarse al uso de la ayahuasca por parte del Santo Daime, y el tribunal mantuvo la opinión de que “en el caso del acusado, la prohibición reglamentaria contra la posesión, suministro y distribución de la DMT… que tiene como resultado que no puede recibir el sacramento más importante de su religión durante el servicio ceremonial, constituye una violación tan seria de su libertad religiosa que esta violación no puede ser entendida como necesaria en una sociedad democrática” (Caso nº 13/067455-99, Tribunal de distrito de Ámsterdam, 21 de mayo de 2001 – más información aquí, en inglés).

    En el dictamen más reciente, tal y como se apuntó anteriormente, el tribunal sotuvo la opinión de que, si bien prohibir al Santo Daime beber ayahuasca afecta indudablemente a su derecho a la libertad religiosa, es legalmente justificable sobre la base de que supone un riesgo para la salud pública. Tal riesgo había sido abordado adecuadamente en Fijneman, donde el tribunal mantenía la perspectiva de que “beber ayahuasca en el contexto religioso de la iglesia del Santo Daime no implica ningún riesgo importante para la salud pública”, con un resultado en el que el derecho a la libertad religiosa prevalecía sobre riesgos desdeñables. Para llegar a la conclusión opuesta en este último dictamen, el tribunal no basó su decisión en una valoración de la literatura científica relevante, sino, por el contrario, asumió que la salud pública estaba bajo amenaza a causa del hecho de que la DMT está recogida en la legislación prohibicionista de drogas. Esta decisión es profundamente problemática y comete el error señalado más arriba de fundir DMT y ayahuasca —evitado en Fijneman de manera loable— y opera con la (frecuentemente errónea) asunción de que la prohibición de drogas se basa en criterios científicos sobre daños.

    La protección de los derechos humanos ha de ser tomada seriamente. Si el tribunal está tomando esta postura, ha de sustentarla con pruebas contundentes que puedan aplicarse directamente al caso en cuestión: señaladamente, que el uso de ayahuasca en el entorno controlado de una iglesia produce un riesgo para la salud pública. De otro modo, la decisión se basa en la suposición de que el compromiso con la evidencia científica acerca de los riesgos mínimos de daño —y, además, de los beneficios de la ayahuasca— podrían evidenciarse rápidamente como espúreos [i]. Esto constituye una caída en un razonamiento circular inaceptable: la ayahuasca debe ser dañina porque es ilegal. No solo son altamente cuestionables todos los aspectos de esta afirmación sino que, además, un enfoque tal anula el proteccionismo de los derechos humanos: por definición, toda la legislación penal que está siendo cuestionada desde el marco de lo derechos humanos involucra actividades ilícitas.

    Ayahuasca en los tribunales holandeses

    Parece importante tratar de entender por qué ha habido este cambio de dirección en los tribunales holandeses. Hay pistas para ello diseminadas a lo largo de la sentencia, muchas de las cuales apuntan a una preocupación generalizada de que, desde Fijneman, la ayahuasca se ha vuelto exponencialmente más popular, tanto dentro como fuera del contexto religioso: de hecho, se ha vuelto víctima de su propio éxito. De este modo, la preocupación de que las exenciones religiosas se filtren y, por tanto, socaven la prohibición —ausente en Fijneman— ha encontrado aquí un asidero. Como justificación legal para menoscabar los derechos de la gente, esto no es convincente. La ley se preocupa fundamentealmente de trazar las líneas entre la conducta aceptable y la inaceptable: es siempre el caso que estas líneas puedan cruzarse y por ello existe la legislación penal. En relación con ello, el tribunal expresó una preocupación (puramente especulativa) de que la gente podría sentirse atraída a asistir a la iglesia con el único propósito de beber ayahuasca, sin tener ningún interés en la dimensión espiritual, siendo esto una preocupación que solo podría tener sentido para alguien que nunca ha bebido ayahuasca.

    El tribunal estaba preocupado también por el hecho de que la ayahuasca fuese distribuida por profesionales no sanitarios. Esto muestra la realidad de que la política sobre drogas ha estado siempre enraizada en una lucha por el poder, con el comienzo de la prohibición (y no es una coincidencia) aparejado con el alza de la profesión médica y, junto a ello, con la visión de que solo algunas figuras de autoridad deberían poder administrar drogas. Existe aquí un conflicto entre las narrativas en juego, con el Santo Daime rechazando la etiqueta de droga y viendo a la ayahuasca como un sacramento administrado legítimamente en un contexto religioso. La falta de compatibilidad entre estas dos cosmovisiones queda ilustrada por la preocupación del tribunal por los efectos de la ayahuasca, como que pueda causar náuseas, y mostrando así una carencia total de comprensión de sus funciones purgativas, bienvenidas por muchos de los que la beben por su fin de romper creencias limitantes.

    Además, el tribunal manifestó su preocupación acerca de que personas con problemas de salud mental que pudieran ser empeorados por la ayahuasca pudieran mentir sobre ellos para poder participar en el rito. Mientras que las opiniones difieren acerca de qué problemas psicológicos deberían impedir tomar ayahuasca, la mayoría de la gente acepta que no es para todo el mundo, particularmente para aquellos con predisposición a la psicosis. Sin embargo, la solución a este problema real no es violar las libertades religiosas de todos aquellos que pudieran beneficiarse espiritualmente de esta bebida, sino más bien desarrollar prácticas mejor examinadas. Se plantearon preocupaciones similares sobre problemas que pudieran surgir tras la ceremonia: si bien, de nuevo, problemas que atañen a la integración son reales, no parecen aplicables en este caso particular, dada la naturaleza comunal de estas iglesias, y apuntan a la necesidad de desarrollar mejors prácticas más que a su criminalización.

    Notablemente, existe en la sentencia una dependencia fuerte de dictámenes previos contrarios a la ayahuasca del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Fränklin-Beentjes y Ceflu-Luz da Floresta v. Netherlands, 2014) en los que se juzgaba que una prohibición general sobre la ayahuasca (de nuevo fundida con la DMT) no constituye una restricción injustificada de la libertad religiosa. Además, existía una apelación a la autoridad de la legislación internacional, particularmente errónea dado que la ayahuasca no está regulada por esta legislación. Dicha decisión es especialmente decepcionante dado que Holanda ha sido largamente conocida por tener una de las legislaciones más liberales a nivel mundial en materia de drogas (aunque no sirve de nada que esto no la convierta en especialmente liberal, dadas las restricciones de la prohibición global).

    Por supuesto, aquellos en el Santo Daime —y muchos tras ellos— no ven la ayahuasca como una droga, por lo que esto puede ser entendido más como un fallo en el largo compromiso holandés con el pluralismo: para crear una democracia que da espacio para florecer a tantos estilos de vida diferentes, en pro del interés tanto de los derechos humanos individuales y de su reconocimiento, permitir tal diversidad acabará por beneficiar a la sociedad en su conjunto. Que una nación tan progresista y adelantada haya tomado semejante decisión sobre la ayahuasca es problemático, no solo para los grupos religiosos en los que tiene un efecto catastrófico ya que no pueden llevar a cabo sus prácticas sin miedo a la persecución, sino también para los usuarios de ayahuasca en todo el mundo. El Santo Daime se haya en proceso de apelar al Tribunal Supremo Holandés donde se espera que esta decisión regresiva sea revertida.

    Charlotte Walsh, LLB, MPhil, es profesora de derecho en la Universidad de Leicester en el Reino Unido y miembro del Comité Directivo del ADF.


    [i] BOUSO, J. C. et al., «Informe técnico sobre la ayahuasca», ICEERS, 2017.

    Categories: Noticias , Ayahuasca , ADF
    Tags: ayahuasca , ayahuasca , ADF , legalidad

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