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    Cannabis medicinal: información legal

    02.10.2019

    Causas de la prohibición

    En el Estado español es posible la implantación inmediata de un programa de cannabis medicinal. Se trata simplemente de una cuestión de voluntad política. Todo el entramado legal, tanto nacional como internacional, así como las diferentes normativas en cuanto a comercialización de medicamentos, lo permite.

    En 1961 se celebra en Naciones Unidas la Convención Única sobre Estupefacientes, impulsada por EE UU, en donde se decide que una serie de plantas (cannabis, hoja de coca y adormidera o amapola real) pasarán a estar prohibidas, persiguiéndose su uso.

    Se puede decir que hay varios motivos que explican esta medida, siendo uno de ellos que la prohibición de diversas plantas se relaciona con la persecución de determinadas personas que utilizan dichas plantas. En varios casos se puede rastrear un origen racial en esta persecución. Por ejemplo, la prohibición de la hoja de coca se fundamenta en un informe del año 1950 en el que se dice que los indios son indolentes y abúlicos por consumirla.

    No obstante, y a pesar de toda esta problemática política, los convenios contemplan que algunas de estas plantas, incluso aunque desde determinado punto de vista puedan ser consideradas como drogas, han de ser usadas para mitigar el dolor. Este hecho implica que todo aquel país que quiera cumplir dicho Convenio y los posteriores (de 1971 y 1988) debe reconocer el uso de estupefacientes con fines médicos y científicos, ya que disponer de estupefacientes para paliar el dolor es un derecho inalienable de la humanidad.

    A lo anterior, y a nivel estatal, hay que añadir que el primero de los Convenios, de 1961, se ratifica por el gobierno franquista en 1966, publicándose su ley en 1967. Dicha ley dura hasta nuestros días y, por discutible que resulte su vigencia, permite la instauración de programas de cannabis medicinal, siendo compatible con los tratados internacionales.

    Situación legal en España

    En 2006 se promulga la «Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios», que regula las condiciones que debe cumplir un fármaco o un producto para ser considerado medicamento. El artículo 51 de dicha ley, que refiere a medicamentos provenientes de plantas, estipula una serie de condiciones que han de cumplir los medicamentos. Una de estas condiciones es que el Ministerio de Sanidad establecerá una lista de plantas cuya venta al público será restringida o prohibida por razón de su toxicidad.

    Esta lista de plantas aún no se ha publicado, con lo cual, si cuando se publique no se incluye al cannabis, éste podrá formar parte de la farmacopea. A esto hay que sumar que según esta ley podrán venderse libremente al público las plantas consideradas tradicionalmente como medicinales. Gracias a esto, dichas plantas no tienen que cumplir todas las fases de los ensayos clínicos hasta que se demuestre que el medicamento derivado de ellas tiene beneficios medicinales para una indicación concreta. Para las plantas a las que tradicionalmente se les reconoce un estatus medicinal tradicional, estas fases de ensayos clínicos no son necesarias y no lo van a ser nunca. El cannabis puede ser considerado de esta forma porque era uno de los principales productos que se podía conseguir en las farmacias españolas y de todo el mundo hasta principios o mediados del siglo pasado.

    En la farmacia española había principalmente tres compuestos genéricos derivados del cannabis: 1) un extracto blando de Cannabis indica, 2) un extracto graso de manteca de hachís, y 3) un extracto hidroalcohólico de hachís con sumidades de cáñamo. Había también decenas de productos fabricados de manera autóctona por diferentes farmacéuticos o empresas farmacéuticas del Estado español, además de la farmacopea que se importaba de otros países. De esta manera, se puede conseguir que el cannabis se considere una medicina de uso tradicional en España como lo era también en todo el mundo.

    Un programa de cannabis medicinal en España cumpliría con las leyes. Los cauces ya están regulados desde la Ley de 1967 de Estupefacientes y no entran en colisión con los tratados internacionales de la ONU en este aspecto.

    ¿Cuál es la situación legal internacionalmente?

    En 1996, California comenzó el primer programa de cannabis medicinal y desde entonces muchos otros Estados norteamericanos y países soberanos lo han hecho. Esto ha venido sucediendo sin apenas cambios. Al margen de un pronunciamiento más explícito de las autoridades internacionales, en 2014 la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes) establece los parámetros para que un gobierno instaure programas de cannabis medicinal. De esto se deriva que la legislación en torno al cannabis medicinal está, a nivel internacional, perfectamente regulada y recogida dentro de los usos médicos y científicos respaldados por Naciones Unidas. Por último, de entre los principales requisitos establecidos en 2014 destaca el de crear un organismo nacional encargado de fiscalizar y supervisar el cultivo de la planta y expedir licencias.

    Hoy hay más de 25 Estados en Estados Unidos que tienen programas de cannabis medicinal. En el Instituto de Medicina, máximo órgano médico de EE UU, existen datos científicos suficientes acerca del potencial terapéutico del cannabis, principalmente del THC, para el alivio de ciertos trastornos, como dolor crónico, espasmos musculares, anorexia, caquexia, VIH, cáncer o hepatitis C. También hay 16 Estados con legislación específica sobre CBD.

    En Estados Unidos, el primer Estado que emprendió un programa de cannabis medicinal fue California en 1996, pero el primer país soberano que lo hizo fue el Reino de los Países Bajos. En este país se vende tanto cannabis medicinal como recreativo y allí se aprecia que las tasas de consumo entre la población local resultan más bajas que en el resto de Europa.

    En Israel, por su parte, se creó una oficina gubernamental sobre cannabis medicinal donde se admite que ayuda a pacientes que sufren de ciertas condiciones médicas al aliviar su sufrimiento. Según ésta, no debería hacerse ninguna diferencia entre el cannabis medicinal y cualquier otro producto médico.

    Canadá incumple las recomendaciones de Naciones Unidas sin mayores consecuencias. En dicho país hay dos formas de conseguir el cannabis medicinal: 1) mediante la administración de licencias a cultivadores que cultivan para pacientes, y 2) mediante la obtención de licencias por parte de los propios pacientes. Esta última alternativa es condenada por Naciones Unidas, que entiende que el autocultivo por parte de pacientes podría dar pie a que el cannabis sobrante acabase en el mercado negro.

    En Uruguay hay un especial interés por proteger la salud pública y en esta dirección van encaminadas sus medidas, en las que no prima tanto la eficiencia económica. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en este país será legal el uso recreativo y se podrá comprar cannabis en farmacias sin necesidad de receta médica. No obstante, los productos basados en cannabis destinados al uso medicinal tendrán que cumplir unos requisitos de control de calidad mucho más estrictos que aquellos destinados a otros fines.

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    Tags: cannabis , cannabis medicinal , legalidad