Contacto

Para consultas sobre la utilización de plantas etnobotánicas, o en caso de experimentar una situación adversa o dificultades de integración, consulta esta página. Para preguntas relacionadas con el apoyo legal, consulta esta página.

  • No ofrecemos sesiones de ayahuasca o iboga.
  • No recomendamos a personas que realicen sesiones.

    map mapa marcador ICEERS

    Oficina

    Carrer de Sepúlveda, 65 , Oficina 2, 08015 Barcelona, España +34 931 88 20 99
    coca leaf hoja ICEERS

    La hoja de coca viaja de la Amazonia andina a los tribunales europeos

    30.05.2019
    30 de mayo de 2019

    Un artículo sobre cómo conciliar el derecho de las comunidades migrantes al disfrute de la vida cultural (incluido el uso de plantas tradicionales, como la hoja de coca) con las obligaciones de la fiscalización internacional de drogas.

    Durante los últimos años, la fundación ICEERS, con el apoyo de organizaciones aliadas como el Transnational Institute (TNI), ha estado ayudando en la defensa legal de personas con antecedentes migratorios que son procesadas en España (o en otros países europeos) por la posesión o importación de hoja de coca con fines de uso tradicional. Estas personas proceden de países con un marco jurídico que permite el uso tradicional lícito de la hoja de coca, como Colombia, Bolivia, Perú y Argentina. Estos casos han tenido resultados diferentes y, cuando las personas han sido condenadas, las sentencias no se han mostrado uniformes. En este sentido, las comunidades han luchado por ejercer sus derechos básicos a disfrutar de su propia cultura, lo que ilustra los nuevos retos que se plantean en materia de derechos humanos y fiscalización de drogas. Esos retos deben afrontarse en el marco del Programa de Desarrollo Sostenible de 2030, nueva referencia para los mecanismos de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas y el debate sobre la política mundial de drogas en general.

    Hace casi dos años, ICEERS celebró el resultado positivo de un caso judicial relacionado con la hoja de coca en Girona, España. Después de tres años de incertidumbre, el fiscal general decidió durante el juicio retirar los cargos de narcotráfico contra un ciudadano colombiano residente en Cataluña por recibir por correo un paquete de dos kilogramos de hoja de coca molida.

    Si bien el retiro de los cargos contra el acusado, que había sido acusado de un delito contra la salud pública, fue una noticia muy bienvenida para la persona involucrada, para sus familiares y amigos y para los reformadores de la política de drogas, la decisión del fiscal de retirar los cargos, a diferencia de una absolución o de una decisión del juez de rechazar los cargos, no da lugar a ningún precedente jurídico formal en el que puedan basarse otros acusados en circunstancias similares.

    El pasado mes de noviembre también nos enteramos de la última decisión judicial en un caso relacionado con la posesión de hoja de coca en España, en el que habíamos trabajado estrechamente con el equipo de la defensa durante más de dos años. Este caso se relaciona con el tema más amplio del uso tradicional de esta planta, más allá de sus contextos nativos locales, y cómo los migrantes de la región andino-amazónica se ven privados de una práctica cultural legítima, que está arraigada en los lugares de donde provienen.

    La hoja de coca: juzgada de nuevo en España

    Un ciudadano boliviano de Santa Cruz de la Sierra se instaló en España hace más de una década. Al regresar de una visita a su familia y a su patria, fue detenido en el aeropuerto de Barcelona en posesión de once bolsas de hoja de coca: un total de 4,5 kilogramos para mascar (un hábito tradicional conocido como pijcheo en el idioma nativo aymara) y para preparar té.

    Según el fiscal, de esta cantidad de hojas se pudieron extraer 20 gramos de cocaína (según un análisis toxicológico que demostró la presencia del 0,4% de cocaína), lo que supone un valor estimado en el mercado ilícito español de cocaína de 1.153 euros. Tenga en cuenta el error matemático: dado el valor citado del 0,4%, el total debería haber sido de 18 gramos, suponiendo una conversión perfecta. Basándose en estas suposiciones, sin embargo, la fiscalía pidió una sentencia de cuatro años de prisión y una multa de 2000 euros.

    Hasta este momento, la Audiencia Provincial de Barcelona había absuelto a las personas acusadas en casos similares. Sin embargo, estas sentencias fueron revocadas por la fiscalía en un recurso ante el Tribunal Supremo, resultando en sentencias de un año y medio en estos casos. En España, una sentencia de menos de dos años no da lugar a una pena de prisión real, pero la persona en cuestión queda con antecedentes penales. En el caso de Girona, en el que se retiraron los cargos, no hubo posibilidad de absolver o condenar, por lo que ese caso supuso una excepción a esta regla general. Este caso también resultó excepcional: el ciudadano boliviano fue finalmente condenado a seis meses de prisión con una multa de 30 euros (relacionada con el precio pagado por las licencias en Bolivia); se desestimaron las peticiones de expulsión de España.

    ¿Cómo se logró este resultado? Desde el principio, ICEERS y sus aliados han apoyado a la defensa, bajo el liderazgo de Ines Berman, elaborando informes periciales y compartiendo información con el abogado encargado del caso. ICEERS también testificó como testigo experto en el juicio.

    La estrategia de la defensa: reclamar el derecho al uso tradicional de la coca y sus beneficios

    Nuestra estrategia se basó en dos pilares: la falta de pruebas de daños a la salud y la importancia del uso cultural tradicional. En primer lugar, argumentamos que la hoja de coca no aparece listada dentro de la jurisdicción española como una sustancia que ponga en peligro la salud humana. Además, no existe, de hecho, ninguna evidencia de los impactos negativos en la salud del consumo de la hoja de coca.

    Consideramos que si la hoja de coca en posesión del acusado no estaba destinada a la producción de cocaína, los cargos basados en el daño a la salud pública no se sostendrían. Al mismo tiempo, hasta ahora no se ha realizado ningún estudio imparcial, objetivo y exhaustivo sobre el impacto de la hoja de coca en la salud. Un examen crítico del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS, el órgano de las Naciones Unidas apropiado para recomendar cambios en la actual clasificación de la coca en los tratados internacionales sobre drogas, sería de fundamental importancia para impugnar la base de la inclusión de la hoja de coca en las actuales listas internacionales de sustancias sometidas a fiscalización (Perú y Bolivia trataron, sin éxito, de iniciar ese examen en 1992). Esa revisión está atrasada, ya que gran parte de las pruebas utilizadas en 1950 para someter la hoja de coca a fiscalización internacional mediante la Convención Única de 1961 se considerarían hoy en día racistas, o que no cumplen normas básicas como la de evitar la discriminación.

    En segundo lugar, insistimos en que el uso tradicional de la coca desempeña un papel fundamental en las sociedades y culturas de las comunidades andino-amazónicas, algo que traen consigo cuando emigran al extranjero. Sin embargo, este derecho fundamental de los pueblos indígenas no se refleja en la situación jurídica de la coca en los lugares donde se asientan estos migrantes. La conexión de la coca con el mercado de la cocaína y su significado tradicional en los lugares donde la planta no es autóctona son algunas de las cuestiones más difíciles para el actual sistema de fiscalización internacional de drogas. En la defensa tratamos de contextualizar el uso tradicional de la planta en Bolivia, explicando los mecanismos de control social y jurídico que funcionan en el país donde nació y se crió el acusado.

    Los argumentos del tribunal: el riesgo de suministrar a terceros y al mercado local de hoja de coca

    Para nuestra sorpresa, el principal argumento utilizado para apoyar el veredicto de culpabilidad fue que las circunstancias constituían un «delito de peligro abstracto», lo que significa que la mera posesión de una sustancia considerada tóxica constituye una presunta amenaza para la salud pública, aunque no se produzca ningún daño. El acusado, según los cargos, mostró «un total desprecio por la salud física y mental» de las personas a las que supuestamente vendería la hoja de coca.

    Curiosamente, basándose en sus conocimientos jurídicos y sin que se vea obstaculizada por ninguna sensibilidad cultural en relación con la práctica del mascado de la coca, los jueces consideraron que era «un hecho bien conocido» que la preparación del mate de coca requeriría de 5 a 10 hojas. Por esta razón, el tribunal consideró que la cantidad en posesión de los acusados era demasiado elevada para ser destinada al consumo personal y, por lo tanto, estaba destinada a ser distribuida a terceros. No sólo eso, sino que el hecho de que el acusado no pudiera especificar el número exacto de hojas de coca necesarias para un buen mascado, o para un litro de mate de coca, combinado con «la alta cantidad de hojas» (suficiente para 440 días de consumo, basado en la métrica de un puñado de hojas) establecía, según ellos, el claro riesgo de almacenamiento o distribución a terceros, poniendo en grave peligro la salud colectiva.

    La ausencia de sensibilidad cultural en la interpretación de las normas hizo imposible establecer una medida clara del consumo tradicional de plantas. Cuando nos servimos un café a diario, generalmente no sabemos exactamente cuántos gramos de café usamos en cada taza: «un puñado» de granos de café es una indicación suficiente.

    La insistencia de la defensa en que el acusado no pensaba convertir las hojas en cocaína, más la mención de la existencia de un mercado «gris» de coca en la importante comunidad andina que vive en España, resultó ser un arma de doble filo. Este argumento hizo que el tribunal considerara que la transformación en cocaína no era esencial para establecer un delito, sino que la posibilidad de comerciar con la propia hoja de coca era suficiente. Aunque esto constituía un elemento nuevo que no se había reflejado anteriormente en las decisiones judiciales, no tenía en cuenta la realidad de que muchos migrantes pueden no poder visitar a sus familias o comprar productos locales de sus países de origen durante muchos años. El abogado y el acusado hicieron hincapié en este hecho.

    Teniendo en cuenta todos los argumentos, el tribunal condenó al acusado a seis meses de prisión y a una multa de 30 euros, la mitad de lo que supuestamente pagó por los productos de coca en un mercado boliviano. No fue expulsado del país, y puede continuar su vida profesional y familiar en España. Sin embargo, los años de incertidumbre y sufrimiento en espera del juicio, y un historial delictivo permanente, son el alto precio que ha tenido que pagar por unas leyes sobre drogas desproporcionadas y punitivas.

    En el plano internacional: lentamente pero con seguridad

    Un buen ejemplo de los recientes progresos graduales es un estudio que se está llevando a cabo actualmente en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en la plena realización de los derechos humanos.

    Numerosas organizaciones, como el Transnational Institute y ICEERS, han publicado recomendaciones para el informe, advirtiendo de los efectos problemáticos cuando las plantas, como la hoja de coca, se reducen en la legislación y la política a moléculas puras y compuestos activos. La tendencia a aislar las plantas ancestrales de su uso tradicional y cultural constituye un factor constante en los procesos judiciales. El informe presentado por el ICEERS se tuvo en cuenta para la elaboración del documento del ACNUDH, que incluía una sección especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y el uso religioso y cultural de las plantas ancestrales. La inclusión del uso tradicional de la coca en el informe final de la OACDH, en referencia al artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (libertad de pensamiento, conciencia y religión), reconoce el uso de sustancias controladas en contextos religiosos y ceremoniales cuando existen pruebas históricas de este uso. Aunque el Consejo de Derechos Humanos pidió que la Comisión de Estupefacientes (CND) tuviera en cuenta este documento en su 62º período de sesiones, la Comisión optó por no hacerlo. Durante la sesión de la CND de 2019, en un diálogo entre la presidencia de la Comisión y las organizaciones de la sociedad civil, un representante de ICEERS preguntó cómo podrían los Estados respetar y garantizar el uso de la hoja de coca por parte de los migrantes, en términos de la Agenda de Desarrollo Sostenible de 2030. La presidencia de la Comisión aplazó la responsabilidad, argumentando que los Estados tienen flexibilidad para presentar recomendaciones para la reclasificación de las sustancias controladas.

    Aunque los incidentes legales relacionados con la posesión de hoja de coca no resultan frecuentes, tampoco se trata ya de casos aislados. ICEERS recibe cada vez más peticiones de asesoramiento jurídico sobre la cuestión procedentes de toda Europa, donde las comunidades de descendientes de la Amazonia andina se cuentan por cientos de miles. Las actuales políticas en materia de drogas no abordan esta situación y dan lugar a penas desproporcionadas, teniendo en cuenta que se trata de prácticas culturales tradicionales que no suponen una amenaza para la salud o la seguridad públicas. El derecho de las comunidades migrantes a la vida cultural y a utilizar plantas tradicionales debería conciliarse con las obligaciones de los Estados en el marco del régimen de fiscalización internacional de drogas. El choque entre los derechos humanos y la fiscalización de drogas merece nuestra atención y una comprensión más profunda. El nuevo marco para los debates sobre políticas internacionales (el Programa de 2030 para el desarrollo sostenible) debe responder a los retos generados por la globalización de las prácticas tradicionales que ya no se limitan a un territorio o población específicos.

    1) – En el informe del TNI «Uniendo los puntos… Derechos humanos, cultivos ilícitos y desarrollo alternativo» se recomienda que «los países verdaderamente comprometidos con la protección de los derechos humanos en la política de drogas deben reconocer que, en lo que respecta a los derechos indígenas, culturales y religiosos, el pleno cumplimiento exigirá la enmienda o la derogación de determinadas disposiciones de los tratados de fiscalización de drogas».

    Autores: Pien MetaalConstanza Sánchez y Natalia Rebollo.

    Programa Drogas y Democracia.

    Imágenes: Steve Willey | Ejército Nacional de Colombia

     

    Categories: Noticias , ADF , Derechos humanos
    Tags: juicio , derechos humanos , legalidad , coca