Regulación asociaciones cannábicas: Cabrera de Mar
Contexto
Cabrera de Mar. Las ordenanzas municipales que regulan la actividad de los Clubes Sociales de Cannabis (CSC) surgieron como respuesta a una doble necesidad. Por un lado, algunos representantes de los CSC pedían un marco normativo más definido y más seguridad jurídica a los partidos políticos locales. Por otro lado, ante el crecimiento exponencial de CSC en determinados municipios, las administraciones locales (que son las que están más en contacto con la convivencia y sus conflictos asociados) necesitaban instrumentos de control y sanción ante una nueva realidad que demasiado a menudo se ha abordado desde el estigma y la desconfianza (más o menos en función del color político de cada ayuntamiento). También, desde la publicación de la Resolución SLT/32/2015 del Parlamento de Catalunya, se produjo un cierto “efecto llamada” (suspendida a petición del gobierno de Rajoy).
Estas ordenanzas y las licencias que de ellas se derivan, regulan distintos aspectos de la actividad de las sedes sociales de los CSC, por ejemplo: aspectos urbanísticos (distancia respeto a otros CSC o centros educativos y de salud), condiciones de seguridad, salubridad e higiene y, elementos de control de aforo, horarios de apertura, etc. Por otro lado, en algunos municipios se han incluido medidas de reducción de riesgos, de limitación de venta de bebidas alcohólicas o de formación del personal trabajador más propias del ámbito de la Salud Pública.
En este mapa podréis encontrar las ordenanzas municipales aprobadas que regulan la actividad de las asociaciones cannábicas de diferentes municipios del Estado español, desglosando los criterios establecidos en cada población.
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Antecedentes históricos España
El primer municipio en aplicar este tipo de legislación, sin tener en cuenta la provincia de Catalunya, fue Donostia (San Sebastián) en el año 2014 con el objetivo de “limitar los riesgos asociados a las dependencias y garantizar los derechos de los consumidores y de los que no consumen” (Jon Albizu de Bildu).
Esta ordenanza regulaba los sitios en los que estos clubes no podían abrirse (cerca de colegios o centros de salud), establecía un horario de apertura entre las 8 de la mañana y las 12 de la noche y restringía su acceso a los menores de 18 años, entre otros.
Antecedentes históricos Catalunya
En Catalunya el primer municipio en aprobar una ordenanza municipal que regulara los CSC fue Girona el año 2014.
En ella se regulaban los mismos puntos que en Donostia, pero añadía el aforo máximo, la obligatoriedad de mantener un registro de socios y los sistemas de ventilación obligatorio. También incluía la posibilidad de ser asistido por un profesional a la hora de orientarse con el consumo y sus riesgos.
Situación actual
Desde el año 2014 hasta la actualidad el número de CSC ha aumentado considerablemente: según datos de la Federación de Asociaciones Cannábicas se estima que hay alrededor de 150 Clubes Sociales de Cannabis constituidos en todo el Estado español y aproximadamente 200 clubes nuevos en proceso de formación. No obstante, esta información resulta difícil de verificar por el estado de alegalidad en el que se encuentran.
Por otro lado, en Catalunya se estima que existen unas 400 asociaciones cannábicas según datos de la FEDAC (Federación de Asociaciones Cannábicas Autoreguladas de Catalunya), de las cuales unas 200 estarían en Barcelona.
Cada vez más municipios han ido incluyendo en sus ordenanzas la regularización urbanística y ambiental de los CSC (Blanes, Barcelona, Alella, Badalona, etc.). Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 280/2019, de 5 de marzo , de suspender la ordenanza propuesta por Donostia ha vuelto a dejar a los clubes de cánnabis en una situación de desamparo legal.
Criterios
Los criterios para crear un CSC en Cabrera de Mar son los siguientes:
Características del local
Prohibidas en primeras plantas o en plantas superiores en edificios residenciales.
Servicio de información y asesoramiento sobre riesgos y daños
Obligatorio para los dispensadores, formación anual.
Ventilación
Sistema de extracción forzada hasta cubierta. Con dispositivos de filtración adecuados. Ventanas no practicables.
Distancia mínima respecto a lugares protegidos
150 m
Distancia mínima respecto a otras asociaciones de consumidores
300m
Superficie máxima del local
100m2 de superficie útil
Aforo máximo
100
Periodo de carencia
15 días
Requisitos de acceso
Mayores de edad, aval de otro socio/a, ser consumidor habitual de cannabis.
Hora de apertura
Hora de cierre
De Lunes a jueves a las 22.00h, Viernes y Sábados a las 24.00h
Máximo horas de apertura
8h
Publicidad y visibilidad
Prohibida la publicidad y las actividades que promuevan el consumo de cannabis.
Venta de otros productos
Prohibida la venta de alimentos y bebidas
Cultivo
Prohibido el cultivo dentro del club.
Otras prohibiciones
Prohibido consumir otras drogas o bebidas alcohólicas dentro del local.
Rotulación en la puerta
Prohibido a menores de edad
Situación actual
Enlaces Cabrera de Mar
Edicto del Ayuntamiento
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