ICEERS | 29 julio 2025
En los últimos días ha circulado en redes sociales y medios especializados una noticia con un titular llamativo: «El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que la ayahuasca no es ilegal en España». Aunque la sentencia a la que se hace referencia representa un avance importante en la manera en que el poder judicial interpreta la situación jurídica de esta bebida, también ha generado confusión. Muchas personas han llegado a la conclusión de que esto significa que ya se puede trabajar legalmente con ayahuasca en España, lo cual no refleja correctamente la situación jurídica actual.
Desde ICEERS consideramos necesario ofrecer una lectura rigurosa y contextualizada que aclare qué implica —y qué no— esta resolución judicial. Para ello, es importante entender cómo funciona el sistema judicial español y el papel que ocupa esta sentencia dentro de esa estructura.
¿Cómo opera la justicia en España?
España cuenta con un único Poder Judicial para todo el territorio nacional, organizado jerárquicamente. Aunque las comunidades autónomas poseen sus propios parlamentos y gobiernos, la administración de justicia es una competencia estatal, y no existen sistemas judiciales independientes por región.
El Tribunal Supremo constituye el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes del derecho, excepto en materia de garantías constitucionales, ámbito reservado al Tribunal Constitucional. Este último funciona como un órgano independiente, cuya única misión consiste en velar por la supremacía de la Constitución. Sus resoluciones, vinculantes para todos —incluido el propio Supremo—, pueden llegar a anular leyes, actos administrativos o incluso sentencias firmes cuando se verifique una vulneración de derechos fundamentales. El Supremo es el encargado de unificar doctrina, es decir, establecer criterios interpretativos que deben seguir los demás tribunales del país. Cuando resuelve recursos de casación, sus decisiones crean jurisprudencia vinculante, lo que significa que sientan precedente para casos futuros.
Por debajo del Tribunal Supremo se encuentran los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de cada comunidad autónoma. Cada uno de ellos actúa como la última instancia dentro de su territorio para la mayoría de los procedimientos judiciales. Sin embargo, sus decisiones no resultan vinculantes en el ámbito estatal: sólo tienen efecto en el caso concreto y dentro de su jurisdicción. La sentencia que ha generado tanta atención mediática proviene del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), y resuelve un caso iniciado en esa comunidad autónoma.
Esto significa que, aunque la sentencia del TSJM marca un precedente importante y puede ser citada en otros casos, no establece un criterio obligatorio para el resto del Estado. Sólo si el Tribunal Supremo resuelve en la misma línea, a través de un recurso de casación, se podría hablar de unificación doctrinal y, por tanto, de un cambio relevante en el tratamiento jurídico de los usos humanos de la ayahuasca.
La relevancia de esta sentencia dentro del sistema judicial
Hasta ahora, todos los asuntos relacionados con ayahuasca en España habían sido resueltos por Audiencias Provinciales, que actúan como tribunales superiores en cada provincia. Esto se debe a que una de sus funciones principales consiste en revisar en apelación las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia, así como juzgar ciertos delitos graves en primera instancia, cuando no estén asignados por ley a otro tribunal. En la práctica, la mayoría de los procedimientos penales relacionados con sustancias clasificadas como ilícitas son competencia de las Audiencias Provinciales.
En la base del sistema judicial se encuentran los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, órganos unipersonales presentes en cada partido judicial. Estos juzgados actúan como puerta de entrada al sistema de justicia penal. En los Juzgados de Instrucción se investigan los presuntos delitos más graves, mientras que los Juzgados de Primera Instancia suelen ocuparse de materias civiles. Las decisiones de estos órganos pueden ser recurridas ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Todos los casos relacionados con ayahuasca en España, hasta la fecha, se han resuelto en estas instancias inferiores —ya fuera mediante archivos o sentencias absolutorias—, lo que ha contribuido a que ninguna persona se encuentre actualmente privada de libertad por poseer, consumir o facilitar ayahuasca.
Lo que distingue a la sentencia 316/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es que constituye el primer pronunciamiento sobre ayahuasca por parte de un tribunal de nivel superior, lo que abre la posibilidad de consolidar una línea jurisprudencial más sólida. No obstante, su alcance inmediato se limita a la jurisdicción de Madrid, y no constituye jurisprudencia obligatoria para el resto del Estado.
Existe la posibilidad de que, en el futuro, otro Tribunal Superior de Justicia autonómico adopte un criterio distinto. En ese caso, correspondería al Tribunal Supremo intervenir para resolver la contradicción de criterios y establecer una interpretación unificada. Hasta que eso ocurra, el valor de esta sentencia dependerá de si otros tribunales optan por seguir su razonamiento.
El caso: una absolución confirmada por un tribunal superior
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución en un procedimiento penal iniciado tras la retención de un paquete de ayahuasca en el aeropuerto de Barajas en 2021. La jurisdicción penal de primera instancia ya había determinado que no concurrían los elementos del tipo penal, y ahora la sala superior ratifica esa conclusión.
En este caso, se dictó una sentencia absolutoria, lo que implica que el tribunal de primera instancia entró al fondo del asunto y determinó que los hechos no constituían delito. Según la resolución, la conducta resultaba atípica —es decir, no encuadraba en ninguna figura delictiva prevista por el Código Penal— por las siguientes razones:
- La sustancia objeto del procedimiento (ayahuasca) no se encuentra incluida en las listas de sustancias fiscalizadas ni por la normativa española ni por los convenios internacionales suscritos por el Estado.
- No se acreditó intención de tráfico, ya que el preparado estaba destinado al uso personal del acusado (autoconsumo).
- Aun en el supuesto de que se interpretara que la ayahuasca está sujeta a control (hipótesis que el tribunal no sostiene), el caso quedaría cubierto por una causa de exclusión de culpabilidad: el error invencible sobre la ilicitud de la conducta, dada la falta de claridad normativa y la inexistencia de advertencia razonable sobre su posible punibilidad.
El TSJM, al confirmar la absolución, recuerda que si bien la DMT —uno de los principios activos de la ayahuasca— está incluida en la Lista I de la Convención de 1971 y en la normativa española sobre sustancias fiscalizadas, la ayahuasca como preparación vegetal no figura individualizada ni está prohibida como tal en ninguna disposición legal o reglamentaria vigente.
Además, la sentencia enfatiza que no se acreditó un riesgo concreto para la salud pública, elemento esencial para que pueda aplicarse el artículo 368 del Código Penal español, que sanciona el tráfico de drogas. Para que una sustancia pueda dar lugar a responsabilidad penal en este marco, debe estar incluida expresamente en los convenios internacionales y haber sido incorporada al ordenamiento interno, ya sea mediante inclusión en las listas oficiales o por resolución ministerial del Ministerio de Sanidad.
¿Qué aporta esta sentencia?
Aunque esta resolución no crea jurisprudencia vinculante para todo el Estado, representa el pronunciamiento judicial de mayor nivel hasta la fecha en relación con la ayahuasca en España. Su influencia puede ser significativa, especialmente si otros tribunales comienzan a adoptar criterios similares. No obstante, tribunales superiores de otras comunidades autónomas podrían llegar a interpretaciones distintas, lo que subraya la necesidad de una eventual unificación doctrinal por parte del Tribunal Supremo.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resulta especialmente relevante por varias razones:
- Desactiva la presunción automática de delito.
El TSJM confirma que no puede considerarse delictiva, por sí sola, la mera posesión o importación de ayahuasca, incluso si el preparado contiene DMT de forma natural. El tribunal considera que la ayahuasca no se encuentra sujeta al régimen penal previsto en el artículo 368 del Código Penal, que castiga actos de cultivo, elaboración, tráfico o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Al no estar la ayahuasca expresamente incluida en las listas de sustancias fiscalizadas —ni en los convenios internacionales ni en la normativa nacional—, y al no haberse acreditado en este caso ni intención de tráfico ni riesgo para la salud pública, la conducta se considera atípica, es decir, queda fuera de los supuestos contemplados por el tipo penal. Por tanto, las actividades relacionadas con la ayahuasca —en ausencia de ánimo de lucro o circunstancias agravantes— no encajan en el ámbito de aplicación del artículo 368. - Refuerza una línea jurisprudencial diferenciadora.
La sentencia se alinea con una serie de decisiones judiciales previas que distinguen entre sustancias aisladas y preparados vegetales complejos. Si bien el fallo no se refiere a un uso específico (ritual, personal, medicinal), sí reconoce que —como ya ha señalado la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)— las plantas que contienen DMT no están fiscalizadas per se, y que esa distinción debe respetarse. - Fortalece la defensa jurídica en casos futuros.
La resolución aporta argumentos sólidos y bien fundamentados que pueden ser citados en otros procedimientos similares, ayudando a frenar imputaciones desproporcionadas o descontextualizadas. Aunque no establece una doctrina obligatoria, su valor persuasivo es alto, al provenir de un tribunal de segunda instancia con criterio técnico y conocimiento del marco normativo internacional.
¿Esta sentencia constituye jurisprudencia obligatoria para los tribunales españoles?
Conviene recordar que, en el sistema jurídico español, la jurisprudencia —entendida como el conjunto de precedentes judiciales— desempeña una función relevante como complemento interpretativo de las normas. Cuando el Tribunal Supremo ha consolidado una determinada interpretación legal a través de resoluciones reiteradas, dicha doctrina jurisprudencial adquiere fuerza vinculante para los tribunales inferiores, en tanto que configura un criterio interpretativo cualificado que debe guiar la aplicación del derecho en casos análogos.
En el ordenamiento español, una única sentencia no resulta suficiente para constituir jurisprudencia obligatoria. La tradición jurídica exige la reiteración: se reconoce la existencia de una «doctrina legal» cuando el Tribunal Supremo ha resuelto al menos dos asuntos análogos en idéntico sentido, pronunciándose sobre una cuestión jurídica concreta con argumentos sustancialmente coincidentes. Sólo a partir de esa reiteración emerge la obligación de los tribunales inferiores de considerar dicho criterio como referente normativo preferente.
La lógica subyacente a este principio radica en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema, de forma que los casos sustancialmente similares reciban soluciones convergentes, salvo que concurran razones excepcionales que justifiquen una desviación: por ejemplo, una reforma legislativa o un conflicto insalvable entre la jurisprudencia consolidada y el contenido de la ley.
En la práctica, los órganos judiciales de primera instancia suelen adoptar los criterios doctrinales del Supremo una vez definidos, conscientes de que una resolución que se aleje injustificadamente de dicha línea jurisprudencial corre el riesgo de ser anulada en apelación o casación. Aunque formalmente los jueces sólo se hallan sometidos a la ley y al derecho, en la estructura jerárquica del Poder Judicial, las decisiones del Tribunal Supremo ejercen un efecto orientador de primer orden.
Por contraste, las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales inferiores —como las Audiencias Provinciales— o incluso por tribunales superiores de justicia autonómicos no generan jurisprudencia de carácter obligatorio. Sus pronunciamientos pueden funcionar como criterio auxiliar o como elemento persuasivo, pero carecen de fuerza vinculante general. Únicamente el Tribunal Supremo, y en el ámbito de garantías constitucionales el Tribunal Constitucional, poseen la facultad de establecer doctrina jurisprudencial con efecto vinculante para el conjunto del sistema judicial.
¿Implica esta sentencia que se puede trabajar legalmente con ayahuasca en España?
La respuesta, por el momento, continúa siendo incierta. En España no existe actualmente una normativa que regule de manera específica el uso de ayahuasca, ya sea en contextos tradicionales, terapéuticos o de desarrollo personal. Esta ausencia de regulación genera un escenario de inseguridad jurídica, donde cada caso se analiza de forma individual por jueces, fiscales y otras autoridades, dependiendo de múltiples factores: el contexto de uso, la cantidad incautada, la existencia o no de ánimo de lucro, entre otros.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no crea un derecho general a trabajar con ayahuasca, pero sí delimita el alcance de la intervención penal. El tribunal deja claro que la sola posesión o importación del brebaje no basta para justificar un procesamiento o una condena penal, en ausencia de elementos como riesgo acreditado para la salud pública o intención de tráfico. Esto constituye un avance en términos de protección frente al uso del artículo 368 del Código Penal.
Sin embargo, esta limitación del ámbito penal no equivale a una legalización de la práctica. La falta de regulación formal obliga a quienes trabajan con ayahuasca a operar en un terreno jurídicamente indefinido, lo que puede dar lugar a otro tipo de responsabilidades. Por ejemplo, el uso inadecuado de la sustancia podría conllevar consecuencias civiles o penales si se producen daños a participantes; también pueden surgir sanciones administrativas relacionadas con falta de licencias de actividad, incumplimiento de normas sanitarias o tributarias, entre otras.
Además, esta sentencia no garantiza que cesen los arrestos, incautaciones o procesos judiciales en otros territorios. Mientras no exista una normativa clara y uniforme, estas situaciones seguirán ocurriendo. De hecho, una detención en otra comunidad autónoma podría derivar en un nuevo proceso penal, que, de llegar al tribunal superior correspondiente, podría resolverse con un criterio distinto al adoptado en Madrid.
En ese escenario, la palabra final correspondería al Tribunal Supremo, cuyo pronunciamiento sí adquiriría carácter vinculante y unificador para todo el sistema judicial. Sólo entonces podríamos hablar de una consolidación jurisprudencial firme que aporte estabilidad y coherencia en el tratamiento legal de los usos humanos de la ayahuasca.
¿Y si el asunto llegara al Tribunal Supremo?
Si un procedimiento relacionado con ayahuasca alcanzara el Tribunal Supremo, podrían abrirse dos escenarios jurídicos de gran alcance. Por un lado, el Supremo podría adoptar una interpretación restrictiva, alineándose con la postura —sostenida en otros países y por algunos sectores doctrinales— de que, dado que la DMT se encuentra fiscalizada, las plantas que la contienen de forma natural deben considerarse también sujetas a control. Esta interpretación extensiva de las listas de fiscalización, aunque jurídicamente cuestionable, configuraría uno de los peores escenarios posibles: la consolidación de una doctrina que permitiría imputar penalmente a personas por trabajar con ayahuasca, incluso sin ánimo de lucro o riesgo probado para la salud pública. En ese caso, tras más de veinte años y más de treinta procedimientos archivados o absueltos, el trabajo con ayahuasca podría dar lugar a condenas de prisión en España.
Por otro lado, el Supremo podría confirmar el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es decir, que la ayahuasca —como preparación vegetal— no se encuentra incluida en los convenios internacionales ni en las listas nacionales de sustancias fiscalizadas, y que no puede aplicarse de forma automática el artículo 368 del Código Penal. Esta interpretación, si se reitera en al menos dos sentencias, constituiría jurisprudencia vinculante y obligaría a todos los tribunales del Estado a respetar ese criterio, proporcionando así un marco de mayor seguridad jurídica.
Hasta la fecha, esa consolidación doctrinal aún no se ha producido, pero decisiones como la del TSJM indican una evolución hacia un enfoque más riguroso y proporcionado. En cualquier caso, incluso una sentencia favorable del Tribunal Supremo no equivaldría a una legalización del trabajo con ayahuasca. Mientras no exista una regulación administrativa específica, la situación seguirá expuesta a múltiples formas de intervención y sanción, más allá del ámbito penal.
¿Qué debe ocurrir para que trabajar con ayahuasca en España cuente con reconocimiento legal?
Para que el trabajo con ayahuasca en España pueda desarrollarse en un entorno plenamente legal —es decir, amparado por un marco normativo claro, estable y respetuoso con los derechos culturales—, la transformación no puede depender exclusivamente de los tribunales, cuyo papel se limita a interpretar las normas vigentes caso por caso.
Lo que se requiere es una intervención decidida por parte de la Administración pública, mediante la elaboración de normativas específicas que definan cómo debe desarrollarse esta actividad: criterios de seguridad y trazabilidad, estándares formativos, mecanismos de supervisión, protección de los derechos colectivos y reconocimiento del valor cultural y terapéutico de estas prácticas.
Esa regulación no emergerá como resultado automático de ganar juicios. Las leyes no nacen en los tribunales, sino a partir de procesos sociales capaces de articular demandas colectivas y generar voluntad política. Y ese impulso sólo puede surgir de la propia comunidad: personas y colectivos que se organicen, construyan consensos, y ejerzan presión con legitimidad, coherencia y visión de futuro.
En este sentido, iniciativas como la Federación Red Micelio constituyen avances significativos. Su papel como herramienta de autorregulación colectiva, inspirada en modelos como los gremios tradicionales o los colegios profesionales, permite establecer códigos de conducta, reforzar la ética compartida y transmitir confianza tanto a las instituciones como a la sociedad en general. Demuestran que la comunidad está dispuesta y capacitada para autorregularse y cuidarse a sí misma.
Desde ICEERS, apoyamos decididamente estos procesos. Creemos que sólo un marco legal legítimo, construido de manera participativa y adaptado a la realidad social y cultural, podrá ofrecer garantías duraderas para que estas prácticas puedan florecer en libertad, sin criminalización ni ambigüedad jurídica.
¿Qué implica esta sentencia para quienes trabajan con plantas?
Para las personas que trabajan con especies con propiedades psicoactivas en España, la situación jurídica sigue siendo ambigua. No existe una regulación específica que establezca cómo deben desarrollarse estas prácticas, y la interpretación de la legalidad depende en gran medida del criterio de jueces, fiscales, policías y aduanas. En este contexto, la cautela, la discreción y el cumplimiento riguroso de las leyes existentes —como la normativa sobre intrusismo profesional, publicidad sanitaria u obligaciones fiscales— continúan siendo la mejor forma de protección para quienes operan en este terreno incierto.
La historia reciente ofrece enseñanzas importantes. Una y otra vez, cuando una sustancia con potencial terapéutico gana visibilidad —como ocurrió con la LSD en los años sesenta o la MDMA en los ochenta—, su uso se expande rápidamente en un contexto de vacío legal, impulsado por el entusiasmo y la cobertura mediática. Ese crecimiento suele ir acompañado de accidentes aislados, malentendidos o usos problemáticos, que los medios amplifican hasta generar una percepción de crisis. A partir de ahí, la respuesta estatal tiende a ser punitiva, prohibiendo la sustancia por completo. El ciclo termina con un largo periodo de estigmatización y silencio: en el caso de la LSD, han hecho falta más de seis décadas para que su potencial terapéutico vuelva a ser tomado en serio en algunos contextos científicos.
Desde ICEERS vemos con preocupación la difusión de mensajes celebratorios, simplificados o poco claros, que pueden llevar a muchas personas a pensar que la situación jurídica ya está resuelta, o que no existen riesgos legales. Ese tipo de percepciones —aunque bienintencionadas— pueden contribuir precisamente a crear las condiciones que favorecen una reacción prohibicionista. Por eso, creemos que la mejor forma de proteger estas prácticas es desde la responsabilidad, la información veraz y el compromiso colectivo con una cultura del cuidado.
La necesidad de seguridad jurídica y un enfoque proporcional
Desde ICEERS valoramos esta resolución como un paso significativo hacia una mayor seguridad jurídica para las personas que se relacionan con la ayahuasca de forma consciente, informada y responsable. No obstante, mientras persista la ausencia de una regulación clara, el riesgo de intervenciones policiales, aduaneras o judiciales seguirá latente, incluso cuando dichos procedimientos concluyan sin condena.
Resulta deseable que, en el futuro, tanto el poder judicial como el legislativo aborden esta cuestión de manera estructural, reconociendo el contexto cultural, histórico y terapéutico de estas prácticas, en lugar de recurrir a enfoques punitivos fundamentados en analogías químicas que no reflejan la realidad del uso tradicional.
Desde ICEERS mantenemos nuestro compromiso con la creación de marcos legales que protejan el ejercicio de derechos culturales y bioculturales, basados en la evidencia, el respeto y la participación. Nuestra labor abarca la producción de conocimiento riguroso, el acompañamiento legal estratégico y el diálogo continuo con instituciones y comunidades.
Esta sentencia no llena el vacío legal, pero confirma el sentido de la transformación que venimos promoviendo desde hace más de tres lustros: un cambio de paradigma hacia la comprensión, la proporcionalidad y el reconocimiento de la diversidad de saberes y prácticas vinculadas a las plantas y otras especies con propiedades psicoactivas.
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